Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
El repartidor de Glovo o rider que denunció a la compañía y que perdió en primera instancia, ha conseguido ahora que el Tribunal Supremo de Justicia de Madrid (TSJM) le haya considerado un trabajador contratado y no un autónomo.
El Pleno de la Sala de lo Social del Supremo madrileño ha estimado parcialmente la demanda y ha calificado de improcedente el despido del repartidor, notificado en marzo de 2018, por lo que condena a la compañía a readmitir al rider o a indemnizarle con 2.416,7 euros.
La sentencia del Supremo, que incluye 45 fundamentos jurídicos, también descarta que sea un trabajador autónomo porque carece de infraestructura productiva para prestar el servicio.
Glovo cuenta con cerca de 7.500 repartidores en España, que cobran de media en varias comunidades autónomas en torno a 8 euros por hora.