La mujer sufría esclerosis múltiple y manifestó en varias ocasiones su deseo de morir
La magistrada titular del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 5 de Madrid ha rehusado la inhibición del Juzgado de Instrucción nº 25 respecto al caso de María José Carrasco, al entender que «la solicitud expresada a su marido de forma seria e inequívoca por parte de la esposa de poner fin a su vida, convierte este presunto delito en una excepción respecto a las conductas recogidas en la ley integral de violencia sobre la mujer», ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
«Si no hubiera existido esta solicitud expresa, seria e inequívoca de que la ayuden a morir hablaríamos de lo contrario», recoge el auto, que, a continuación añade: «Desde una perspectiva criminológica este auxilio al suicidio de la persona enferma grave que lo solicita expresamente no es la manifestación de ningún tipo de violencia física, psíquica o limitación de la libertad».
«La inclusión en el ámbito de competencia de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer supone una interpretación literal incompatible con el objeto y la finalidad de estos Juzgados. Por ello, también desde una interpretación social y teleológica de la ley se deduce que el auxilio al suicidio previsto en el artículo 143.4 del Código Penal no puede formar parte de las competencias de los Juzgados de Violencia de Mujer», expone.
De esta manera y una vez que el testimonio de la causa le sea devuelto al Juzgado de Instrucción nº 25, la magistrada titular de este órgano deberá resolver si finalmente tramita el asunto o bien eleva una cuestión de competencia ante la Audiencia Provincial de Madrid.
No obstante, contra este auto cabe la interposición de un recurso de reforma (ante el propio órgano judicial) o bien de apelación (ante la Audiencia Provincial de Madrid) en el plazo de tres y cinco días respectivamente.
Su marido, Ángel Hernández, que reconoció los hechos tras ser detenido, pasó a disposición de la jueza que estaba de guardia, , que decidió dejarlo en libertad sin medidas cautelares investigado por un delito de auxilio o cooperación al suicidio.
Esa jueza se inhibió en el número 25, que es el órgano que conoce del procedimiento, dado que es el que se encontraba de guardia de diligencias cuando se conocieron los hechos y el que procedió al levantamiento del cadáver. Pero, el juez del 25 decidió que el caso se investigue en un juzgado de Violencia contra la Mujer, que ahora lo devuelve de nuevo al 25.
La Fiscalía ya había remitido un escrito a la juez número 5 en el que informaba de que no procede aceptar la inhibición del juzgado de instrucción para investigar los hechos, ocurridos el 3 de abril de 2019, y cometidos «por petición expresa de la fallecida y dada la enfermedad que padecía», por lo que para el Ministerio Público este juzgado carecía de competencia para conocer el asunto porque las diligencias abiertas a raíz del fallecimiento de María José Carrasco tienen por objeto la comisión de un delito de cooperación al suicidio y no de violencia de género.