El fiscal dice que su trastorno mental no le impide ser consciente de sus actos
El juicio contra M.A.G.P., vecina de Cabanillas del Campo que el día 2 de febrero de 2019 se hizo pasar por un pediatra del hospital Universitario de Guadalajara para poder sustraer un bebé recién nacido, se celebrará el próximo martes 14 de julio a las 9,00 horas en la Audiencia provincial de Guadalajara.
Según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en un comunicado, el fiscal ha solicitado para esta mujer una pena de cinco años y nueve meses de prisión por un delito de detención ilegal. La mujer sufría un trastorno de la personalidad mixto tras haber fallecido su bebé recién nacido unos días antes.
Según el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso El Heraldo del Henares, los hechos tuvieron lugar sobre las 10 horas del día 2 de febrero de 2019, la acusada M.A.G.P., mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, se dirigió a la planta cuarta de maternidad del Hospital Universitario de Guadalajara sito en la calle Donante de Sangre, s/n de Guadalajara y, vistiendo una bata blanca de personal sanitario se introdujo en la habitación nº 412 donde se encontraban L.M.P. y J.I.P.M. con su bebé recién nacido el día 30-01-2019.
Allí, simuló ser pediatra del hospital y con el pretexto de la necesidad de hacer una prueba médica al bebé, lo cogió y se lo llevó saliendo del centro hospitalario sobre las 10:20 horas; todo ello sin el conocimiento ni consentimiento de los progenitores y titulares de la guarda del bebé.
Nada más producirse el robo del bebé, se montó un amplio dispositivo policial por toda la provincia y se difundió la imagen de la supuesta secuestradora en redes sociales, centros de salud y farmacias. Fue precisamente una farmacéutica de Cabanillas del Campo quien resultó vital para esclarecer el secuestro, que apenas duró unas horas.
Esta farmacéutica avisó a la Policía y les mostró una grabación de una mujer que había ido a comprar leche en polvo y que coincidía con las características de las imágenes que la policía nacional había distribuido previamente por este tipo de establecimientos. Este aviso permitió a la Policía realizar el cierre de los accesos de Cabanillas cuando apenas había transcurrido media hora desde que tuvo lugar el secuestro. Y es que la investigación se había centrado rápidamente en Cabanillas donde había un caso de alumbramiento de un bebé en los días anteriores, que había fallecido.
Cuando los agentes acudieron a ese domicilio, sito en la calle Los Sauces, sobre las 13.15 horas, se comprobó que la persona coincidía con las imágenes de la sustracción del bebé. En un primer momento, la mujer negó tener relación con los hechos, sin embargo, la policía comprobó que en el interior del domicilio había un bebé y que la numeración del cordón umbilical coincidía con la numeración de la pulsera que tenía la madre en el Hospital. Inmediatemante, se entregó el niño a sus padres.
Tras ser puesta a disposición judicial, el juzgado de Instrucción número 1 de Guadalajara dejó en un primer momento en libertad a esta mujer, aunque con con determinadas medidas cautelares de restricción de movimientos, como la de prohibirle salir de la provincia de Guadalajara o la de visitar el Hospital General Universitario sin permiso judicial, además de la obligación apud acta de comparecer semanalmente ante el juzgado.
Sin embargo, unos días después, el 22 de febrero, a la vista de las nuevas pruebas periciales y policiales aportadas, el juzgado cambió su criterio y decretó el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza de la mujer, situación en la que se encuentra desde entonces.
Según el fiscal, como consecuencia de estos hechos, los padres del bebé sufrieron lesiones psicológicas. En concreto, L.M.P. sufrió lesiones consistentes en trastorno adaptativo reactivo a evento estresante que requirieron de una primera asistencia facultativa y de quince días para su estabilización; y J.I.P.M. sufrió lesiones consistentes en estado de ansiedad que requirieron de una primera asistencia facultativa y de un día de estabilización.
La acusada ha sido valorada por médicos forenses especialistas en Psicología y Psiquiatría coincidiendo en que presenta un trastorno de la personalidad mixto con rasgos límites, disociales y dependientes con una tendencia a exagerar la sintomatología psicopatológica los cuales no afectan ni a su capacidad cognoscitiva para conocer y comprender la ilicitud de un hecho ni a su capacidad volitiva para actuar conforme a esa comprensión. Este informe forense le vale al fiscal para asegurar que el día de los hechos mantuvo sus capacidades cognoscitivas y volitivas sin afectación.
La acusada se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 22 de febrero de 2019
Según el fiscal, los hechos narrados son constitutivos de un delito de detención ilegal agravado previsto en los artículos 163.1 y 165 del Código Penal (ejecución con simulación de autoridad o función pública y víctima menor de edad). Por lo que considera que procede imponer a la acusada las penas de cinco años y nueve de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En cuanto a la responsabilidad civil, el fiscal pide que la acusada indemnice a L.M.P. en la cantidad de 600 euros por las lesiones objetivadas y a J.I.P.M. en la cantidad de 40 euros; que habrán de incrementarse con los intereses legales. También pide el ministerio público que se condene a la misma al abono de las costas procesales.