La reapertura estará marcada por estrictas medidas de higiene y en ningún caso se permitirá habilitar la pista de baile
Las discotecas y bares de ocio nocturno permanecerán cerrados en la Comunidad de Madrid hasta el 5 de julio. Cuando se proceda a su apertura lo harán en las condiciones que la Dirección General de Salud Pública determine y que serán comunicadas antes de la fecha de reapertura, aunque en ningún caso se permitirá habilitar la pista de baile, según las medidas anunciadas este viernes por el Gobierno regional y recogidas en una orden aprobada por el Consejo de Gobierno.
En locales de hostelería y restauración, entre el 21 de junio y el 5 de julio se permitirá la ocupación del 60% del aforo del interior (mesas y barra) y del 80% del autorizado como terraza. A partir del 6 de julio se podrá utilizar la totalidad de la terraza y el 75% del aforo interior.
El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.
Sin perjuicio de las facultades de los respectivos ayuntamientos para reducir o ampliar el correspondiente horario de actividad, desde la fecha de entrada en vigor de la orden aprobada hoy por la Comunidad de Madrid y hasta el 15 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, el horario general máximo será de 8 de la mañana a 1.30 de la madrugada. Para ese periodo, los ayuntamientos podrán autorizar la ampliación de horario de cierre de las terrazas hasta las 02.30, en establecimientos situados en zonas no residenciales.
En cuanto a hoteles y alojamientos turísticos, hasta el 5 de julio la ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 60% de su aforo, que podrá ser de hasta el 75% a partir del 6 de julio. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas, realizándose preferentemente al aire libre y evitando el intercambio de material. Los albergues tendrán una ocupación del 50% hasta nueva indicación.
Por otro lado, los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas y sin superar el 60% del aforo permitido en cada sala hasta el 5 de julio; desde el 6 de julio, el límite será del 75%.