El Supremo rechaza prohibir los vuelos sobre las casas afectadas por el ruido de Barajas
El Tribunal Supremo ha ordenado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que encuentre modos de defender los derechos de los vecinos de la urbanización Santo Domingo de Algete que no supongan una suspensión de vuelos del aeropuerto de Barajas, una medida que ha descartado definitivamente.
Así lo dice la sentencia en la que anula la suspensión del 30 por ciento de los vuelos del aeropuerto de Barajas que sobrevuelan esta urbanización del municipio de Algete, una medida que había adoptado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
«La reducción de sobrevuelos sobre la urbanización Santo Domingo, en las circunstancias acreditadas, carece de apoyo en la sentencia del Supremo que, en 2008, reconoció los daños al derecho a la intimidad domiciliaria de los vecinos de la urbanización», dice el Supremo.
«Cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó un auto suspendiendo esos vuelos, como medida de ejecución del citado fallo del Supremo, cometió un exceso», añade.
Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid deberá buscar otros medios de ejecución equilibrando el interés de la economía nacional con los derechos vulnerados de los vecinos. Para ello deberá seguir las indicaciones del Supremo sobre cómo abordar las dificultades de ejecución que el propio alto tribunal reconoce.
Una primera es que tienen razón el Abogado del Estado y ENAIRE / AENA SA, junto al Fiscal, «cuando afirman que no cabe extraer de la sentencia inicial como conclusión de aplicación directa la prohibición de sobrevuelos de aeronaves sobre Ciudad Santo Domingo».
Por otro lado, señala la necesidad de establecer un «justo equilibrio» entre «los intereses de la economía nacional y los derechos de las personas residentes, trabajadoras, propietarias, usuarias de servicios de bienes subyacentes, en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo».
Sigue su razonamiento recordando que AENA/ENAIRE han alertado de que una suspensión de vuelos durante un breve período de tiempo pone en riesgo «que el aeropuerto pueda operar siempre en esas condiciones».
La suspensión, además, «no es la única vía de obtener la eliminación del ruido excesivo en los domicilios de los ejecutantes de la sentencia», dice, antes de concretar que «ha habido con tal pronunciamiento un exceso en la ejecución».
No obstante, para encontrar otra vía alternativa reconoce dificultades técnicas sobre aspectos como, por ejemplo, la medición del nivel de ruido, pero remite al Tribunal Superior de Justicia de Madrid al método establecido por la UE (Reglamento 691/2010 de la Comisión).
«Al no entender ejecutada la antedicha Sentencia se devuelven los autos al Tribunal de procedencia para que vuelva a requerir su ejecución a la Administración con las premisas antes citadas», concluye la sentencia del Supremo.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal falló el pasado 22 de marzo que el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid prohibiendo el 30 por ciento de los vuelos, que había sido suspendido provisionalmente y recurrido ante el Supremo, no ejecutaba adecuadamente su sentencia de 2008.
Esa sentencia del Supremo de 2008 dictaminó que la pista 18R/36L del aeropuerto madrileño vulnera el derecho a la intimidad domiciliaria de los vecinos por el ruido que provocan los aviones que sobrevuelan la urbanización Ciudad Santo Domingo. Desde entonces llevan los tribunales buscando el modo de poner en práctica aquel fallo.
Fomento considera que la sentencia del Supremo garantiza el futuro de Barajas
El ministerio de Fomento considera que la sentencia del Tribunal Supremo sobre los vuelos que pasan por la urbanización de Santo Domingo mantiene la capacidad operativa del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas y es «una buena noticia para el interés general».
En un comunicado, Fomento destaca que la decisión judicial garantiza el papel del aeropuerto madrileño como centro de recepción y distribución de vuelos desde el que las aerolíneas realicen sus conexiones internacionales y centralicen las operaciones y no implica que el gestor aeroportuario Aena modifique rutas o reduzca sobrevuelos.
Por otro lado, Fomento indica que AENA, en la que controla el 51 % del capital, se atendrá a lo que la Administración le exija en cumplimiento de la resolución del Supremo, como por ejemplo en aspectos como la medición de ruidos en el interior de las viviendas.
Asimismo, según destaca el ministerio, AENA trabajará para conciliar las operaciones aéreas con el bienestar de los vecinos conjugando sus demandas con la seguridad, operación y capacidad del aeropuerto.