Se podrá salir o entrar para ir al médico, trabajar o retornar a la residencia habitual, entre otras razones
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este viernes el Real Decreto 900/2020 del 9 de octubre, por el que se declara durante 15 días el estado de alarma en nueve municipios de Madrid, incluida la capital, para frenar la expansión del coronavirus. Pincha aquí para consultar las medidas publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
La medida, aprobada de urgencia para impedir el éxodo masivo de madrileños con motivos del Puente del Pilar, supone el cierre perimetral de los municipios de Madrid, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.
Por tanto, habrá controles para vigilar el cumplimiento de la medida y sanciones para los que no justifiquen adecuadamente alguno de los siguientes motivos por los que sí se permite la entrada y salida de las localidades confinadas:
– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
– Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
– Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
– Retorno al lugar de residencia habitual.
– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
– Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
– Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
– Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.