La nueva ordenanza, no obstante, prohíbe a los patinetes circular por la aceras
Los patinetes podrán circular por casi todas las calles de Madrid, las que tengan un límite de velocidad de 30 o de 20 kilómetros por hora, así como por los carriles bici, pero no podrán circular por las aceras si superan el ritmo de los peatones, fijado en 5 kilómetros por hora.
Así lo establece la ordenanza de movilidad sostenible aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid con los votos de Ahora Madrid y el PSOE y que en este punto ha logrado el consenso de todos los grupos, pues aunque PP y Ciudadanos han rechazado el conjunto del texto han votado a favor de la enmienda que regula a los patinetes.
Se analizará además si se permite su circulación también por las ciclocalles, carriles en grandes avenidas limitados a 30 en los que ahora conviven bicicletas y vehículos como ocurre en la Castellana.
Además, el Consistorio recomienda el uso del casco pero no se establece como obligatorio.
Los patinetes podrán circular por todas las calles 20 y las calles 30, que a partir de la aprobación de esta nueva ordenanza de movilidad sostenible serán todas que tengan un carril por sentido, lo que supone la mayor parte del viario.
Por las calzadas, los patinetes deberán circular por la parte central del carril.
Además, los patinetes podrán circular por ciclocarriles, carriles bici y pistas bici respetando la prioridad del peatón.
Se prohíbe expresamente la circulación de los patinetes por los carriles bus, así como por los tramos de la M-30 sin semáforos, y»se podrá restringir su circulación por túneles.
Además, el patinete eléctrico no podrá circular en ningún caso por la acera y al igual que las bicicletas eléctricas podrá ser arrastrada pero no se podrá ir montado encima al ser considerado un vehículo.
También estará prohibida la circulación cuando se supere la tasa de alcohol establecida en la normativa general de tráfico o cuando se hayan consumido drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. De igual modo, se prohíbe el uso de auriculares conectados a aparatos de sonido, siempre que no se traten de cascos dotados de dispositivos de comunicación homologados para tal fin.
La nueva ordenanza entrará en vigor en cuanto se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El plazo estimado es de entre 5 y 15 días.