Los vehículos sin distintivo ambiental de la DGT no podrán circular por M-30 y centro de Madrid
Los vehículos sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o categoría A (los anteriores al año 2000 en el caso de los gasolina, de 2006 en los diésel y de 2003 en las motos y ciclomotores) no podrán circular este miércoles, 16 de enero, por la M-30 ni por el centro de Madrid.
El Ayuntamiento recomienda llevar visible la etiqueta en los vehículos que corresponda (B, C, ECO y CERO), pero no será obligatoria hasta el 24 de abril de 2019.
Además, sólo podrán aparcar en la zona del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) los vehículos Cero emisiones y ECO, al activarse el escenario 2 del protocolo para episodios de alta contaminación por NO2.
El escenario 2 también incluye el límite de 70 km/h en la M-30 y accesos desde M-40 para los vehículos autorizados a circular por esta vía, y la recomendación, promoción y refuerzo del transporte público.
Antes de las 12 horas del miércoles, el Ayuntamiento de Madrid anunciará las medidas a aplicar para el jueves.
El protocolo se ha activado este martes por primera vez esta semana con el escenario 1 que pasa al 2 el miércoles, tras superarse los niveles de aviso en la zona 1, siendo las previsiones meteorológicas desfavorables.
Excepciones
Podrán seguir estacionando en las plazas del SER los vehículos de residentes (exclusivamente en su barrio y plazas), de personas con movilidad reducida, los autorizados como comerciales e industriales del SER con distintivo ambiental de la DGT, los estacionados en zonas reservadas para su actividad, los taxis, vehículos de alquiler con conductor en servicio y con el conductor presente y los acondicionados para emisoras de radio y televisión, entre otras excepciones.
Por otro lado, habrá excepciones a la limitación de circulación para el transporte público colectivo, los servicios de emergencias, vehículos de personas con movilidad reducida, de profesionales cuya hora de inicio o de fin de jornada laboral esté fuera del horario de cobertura del transporte público previa autorización, así como los comerciales e industriales de distribución urbana de mercancías y algunos vehículos especiales (grúas, servicios funerarios, adaptados para la retransmisión de radio o televisión o vehículos blindados).