Cada 31 de mayo se celebra el Día Mundial Sin Tabaco. Queremos recordar las dos leyes que prohíben fumar en España, una de 2005 y la última de 2010 que amplía los espacios donde no está permitido encender un cigarrillo, aunque con alguna excepción
Si atendemos a estas dos legislaciones y sabiendo que una amplía a la otra, queda muy claro que está prohibido fumar en centros de trabajo públicos y privados salvo en los que están al aire libre; en toda la administración pública y entidades de Derecho público; en instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, salvo si estos son al aire libre; en zonas destinadas a la atención directa al público; en centros comerciales, grandes superficies y galerías, salvo que sean al aire libre; tampoco se puede fumar en centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos; ni en salas de fiesta y establecimientos de juego, salvo, una vez más, que sean al aire libre.
Pero hay más, no está permitido fumar en áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos; ni en ascensores ni elevadores; tampoco en cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño.
Ni que decir tiene en estaciones de autobuses, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos, salvo que las estaciones sean al aire libre. Tampoco se puede encender el pitillo en espacios de transporte suburbano, ni en estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo que sean al aire libre.
Prohibido fumar también en aeropuertos, aeronaves con origen y destino nacional y todos los vuelos de compañías aéreas españolas (incluidos aquellos compartidos con compañías extranjeras), salvo en los espacios de los aeropuertos que se encuentren completamente al aire libre y no esté prohibido el acceso.
No fumar tampoco en estaciones de servicio y similares; en salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados; ni en cualquier otro lugar privado en el que el propietario no quiera que se fume.
La ley de 2010 permite fumar en cárceles, psiquiátricos y habla de clubes privados de fumadores
La norma de 2010 hace alguna excepción, dice concretamente que está prohibido fumar en todo espacio cerrado de uso público o colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada, salvo en establecimientos penitenciarios, psiquiátricos, clubes privados de fumadores y centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad.
Además añade bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, salvo zonas al aire libre. Y tampoco se puede fumar en todos los recintos y accesos de parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia. Del mismo modo, está prohibido fumar en todos los recintos y accesos de centros, servicios o establecimientos sanitarios como la puerta de un hospital o de un centro de salud.
Tampoco se puede fumar desde 2010 en todos los recintos y accesos de centros educativos, con la excepción de espacios al aire libre de centros universitarios y los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos.
Prohibido fumar también en todos los medios de comunicación, incluyendo cine y televisión y además se prohibe la difusión de marcas, logotipos o nombres comerciales de tabaco.
Tampoco se puede fumar en hoteles, hostales y establecimientos por el estilo, salvo en zonas al aire libre. Sí contempla que pueda haber habitaciones habilitadas para fumadores siempre que cumplan una serie de requisitos y tan sólo puede haber un máximo del 30% del total de habitaciones de un establecimiento.
Las multas pueden llegar a los 600.000 euros
Así las cosas, las sanciones por no cumplir estas dos leyes que rigen a los fumadores en España pueden ir desde los 30 a los 600 euros si se consideran faltas leves, como fumar en lugares prohibidos, la venta de tabaco por parte de menores o la falta de señalización que advierta de la prohibición. Permitir el consumo, instalar expendedoras sin permiso o no dotarlas del sistema obligatorio de bloqueo son faltas graves que pueden elevar la sanción de 601 a 10.000 euros. Las infracciones muy graves (desde 10.001 hasta 600.000 euros) se reservan para quienes publiciten o patrocinen los productos del tabaco fuera de los establecimientos de distribución, es decir, de los estancos.