Las medidas estarán en vigor desde este miércoles y durante 10 días, pudiendo prorrogarse
La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a través de la Delegación provincial de Sanidad en Guadalajara, ha establecido medidas especiales de nivel 3 reforzadas, que implican el cierre de la hostelería, encaminadas a frenar la expansión del Covid-19 en las localidad guadalajareñas de Yunquera de Henares y Alovera.
En el caso de Yunquera de Henares, durante la semana epidemiológica número 12, que va del 22 al 28 de marzo de 2021, se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 6 casos de Covid-19. Hasta el momento de elaborar el informe, en la semana epidemiológica 13, que va del 29 de marzo al 4 de abril de 2021, se han declarado en este municipio un total de 12 casos de Covid-19, con una tasa de incidencia en dicha semana de 285,4 casos por 100.000 habitantes.
Así pues, entre ambas semanas epidemiológicas se han declarado en Yunquera de Henares un total de 18 casos de Covid-19, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 428 casos por 100.000 habitantes. La razón de tasas entre ambas semanas es de 2, lo que indica «una tendencia ascendente en un escenario de incidencia muy elevada», ha informado Sanidad, que observa «un nivel de riesgo muy alto» con «transmisión comunitaria muy elevada».
En el caso de Alovera, durante la semana epidemiológica número 12, que va del 22 al 28 de marzo de 2021, se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 18 casos de Covid-19. En la semana epidemiológica 13, la correspondiente al periodo del 29 de marzo al 4 de abril de 2021, se habían declarado en esta localidad 33 casos de Covid-19, situándose la tasa de incidencia semanal en 256,6 casos por 100.000 habitantes.
De este modo, a lo largo de las semanas epidemiológicas 12 y 13 se han contabilizado en Alovera un total de 51 casos de Covid-19, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 396,56 casos por 100.000 habitantes, siendo la razón de tasas entre ambas semanas de1,38, lo que indica «una tendencia ascendente en un escenario de incidencia muy elevada» con «escenario de transmisión comunitaria muy elevada y un nivel de riesgo muy alto», explica Sanidad.
Desde la Consejería señalan que todo ello hace preciso adoptar medidas de nivel 3 reforzado en ambas localidades, complementarias a las que aplica la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha con carácter general en todos los municipios de la región. Dichas medidas estarán en vigor desde este miércoles y durante 10 días, pudiendo prorrogarse en función de cómo evolucione la situación epidemiológica en el municipio.
Por otro lado, la Consejería de Sanidad ha establecido, también desde hoy y durante 10 días prorrogables, medidas especiales de nivel 3 (que no implican el cierre de la hostelería) en Cabanillas del Campo, ya que durante la semana epidemiológica número 12, que va del 22 al 28 de marzo de 2021, se declararon 13 casos de Covid-19, y en la semana epidemiológica 13, que va del 29 de marzo al 4 de abril de 2021, se han declarado en este municipio un total de 18 casos de Covid-19, con una tasa de incidencia semanal de 168,9 casos por 100.000 habitantes.
Por tanto, durante las semanas epidemiológicas 12 y 13 se han notificado en Cabanillas del Campo un total de 31 casos de Covid-19, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 290,9 casos por 100.000 habitantes. La razón de tasas entre ambas semanas es de 1,38, lo que indica una tendencia ascendente. «Con estos indicadores se observa que Cabanillas cumple con los criterios de establecidos para asignar al municipio un nivel de riesgo muy alto, presentando una situación de transmisión comunitaria y nivel de riesgo muy alto», afirma Sanidad.
Medidas de nivel 3 reforzado para Alovera y Yunquera de Henares
Estas medidas implican el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. Se procede también al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, puby otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible: servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales; servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos; y servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados o servicio de comedor en institutos y universidades.
En los supuestos citados, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Se permitirá el servicio de reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad. Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en los establecimientos mencionados anteriormente queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de éstas.
Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se lleven a cabo en instalaciones distintas a locales de hostelería y restauración no podrán superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor. Se procede al cierre, igualmente, de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
En el caso de centros sociosanitarios, se suspende de forma cautelar la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
Asimismo, quedan suspendidas las visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales.
No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores o personas con trastorno mental grave, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de Covid-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará, como paso previo a su incorporación, una prueba para descartar la infección por COVID-19.
En cuanto a velatorios y comitivas fúnebres, se limitan a un máximo de seis personas. Se restringe igualmente el número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos, y en los lugares de culto en espacios cerrados se limita la permanencia de personas con un 40 por ciento del aforo. En el caso de lugares de culto en espacios al aire libre se deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
También quedan suspendidas las actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
Se suspenden todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros,conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.
Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas. Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% del habitual.
Se procede al cierre cautelar de cines, teatros y auditorios y también al cierre de bibliotecas, museos y arrchivos. Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.
Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.
También se cierran de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física, tanto en espacio abierto como cerrado (únicamente se podrá permitir su apertura para competiciones federadas en los términos establecidos), y se clausuran las piscinas municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.
En mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a un tercio del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
Se procede al cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos. En las tiendas y demás establecimientos comerciales se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
Medias de nivel 3 para Cabanillas del Campo
Se procede al cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. Asimismo, se procede al cierre para el servicio al público de espacios interiores de bares, restaurantes y otros locales de hostelería. Los espacios al aire libre y restaurantes reducirán su aforo al 50 por ciento del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos dos metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
Se procede al cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese momento (toque de queda). Además, para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de éstas.
Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración, tendrán limitado su aforo a 30 personas en espacio abierto, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de seis personas. Se deberá garantizar el resto de medidas recogidas en la regulación en vigor. Además, se procede al cierre de espacios cerrados de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
Por otra parte, se suspende de forma cautelar la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y servicios de estancias diurnas de personas mayores. Quedan suspendidas las visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros por parte de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con trastorno mental grave y de similar naturaleza, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de Covid-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro. Los trabajadores que, tras un periodo vacacional o ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios, se les realizará como paso previo a su incorporación, una prueba con la que descartar la infección por Covid-19.
En cuanto a actividades religiosas y de ámbito social, se establece un máximo de seis personas en los velatorios y comitivas fúnebres. Queda restringido el número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico-sanitaria sobre prevención y contención del Covid-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
Se suspenden las actividades colectivas de ocio tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.
Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse limitando la presencia de público a un aforo del 20 por ciento en espacios cerrados y al 50 por ciento en espacios abiertos, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción. Y se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.
Los espectáculos taurinos podrán celebrarse con un aforo de hasta el 50 por ciento en espacios abiertos conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En todos los casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas en el caso de espacios cerrados y a 10 en espacios abiertos. Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50 por ciento del habitual.
En cines, teatros y auditorios se establece un aforo del 20 por ciento para interiores y 50 por ciento para espacios abiertos. En el caso de bibliotecas, museos y archivos, limitarán su aforo al 30 por ciento. Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas. Los hoteles sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.
En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 20 por ciento en espacios interiores y del 50 por ciento en espacios exteriores. Queda limitado el aforo en piscinas, independientemente de su titularidad, a un 50 por ciento en el caso de instalaciones en espacio abierto y un 30 por ciento si se trata de espacios cerrados.
Respecto a mercadillos y mercados al aire libre, deberán limitar el número de puestos instalados al 50 por ciento del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos cuatro metros.
Se procede al cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
En tiendas y demás establecimientos comerciales se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo. Finalmente, se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.