La Comunidad de Madrid ha empezado a enviar de forma masiva cartas a los inquilinos para reclamarles el pago de un impuesto. Se trata del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que toda persona que viva en alquiler está obligado a pagar
Queremos explicarte a fondo en qué consiste este impuesto y por qué, si vives en un piso o en una casa de alquiler, estás obligado a pagarlo. Para ello, desde MiraCorredor.tv nos hemos puesto en contacto con SERVI-CASA, la inmobiliaria de Torrejón de Ardoz especialista en la venta y alquiler de viviendas en la zona del Corredor del Henares. Su Director Gerente, David Mato, nos cuenta a continuación todos los detalles sobre este impuesto.
¿Qué Ley o Real Decreto impone este impuesto y desde cuándo es vigente?
«El RD 1/1993, recoge la obligación de abono del ITP y AJD (Actos Jurídicos Documentados) dado que se considera una adquisición onerosa en la que el inquilino adquiere un derecho de uso de la vivienda arrendada. Desde la aprobación de este Real Decreto en 1993 ya era obligatorio el abono de este impuesto, pero no ha sido hasta ahora con el plan de lucha contra el fraude cuando la Comunidad de Madrid no ha promovido su cumplimiento».
¿Quién está obligado a pagarlo?
«El propio Real Decreto impone que la obligación de abono del impuesto será siempre del arrendatario (inquilino)».
¿Se debe cumplir en todos los arrendamientos?
«Este impuesto es únicamente de obligado cumplimiento para el arrendamiento de vivienda y no de inmuebles empresariales, ya que estos últimos ya están sujetos a IVA».
¿Cómo y cuándo abono el impuesto?
«El abono puede realizarse a través de documentos tributarios o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria. Las Conserjerías de Hacienda a través de su web o bien de forma presencial informan debidamente del mecanismo a seguir. El abono se debería realizar en un plazo no superior a 30 días desde la suscripción del contrato de arrendamiento».
¿Cuánto tengo que pagar?
«La Comunidad de Madrid fija la tarifa estatal, y la mayoría de los casos están en este supuesto: Si la renta anual se encuentra entre los 3.846,49 € y los 7.692,95 € y por un período mínimo de 3 años de vigencia (como marca la LAU actual), el ITP y AJD ascendería al importe de 30,77 €, en el supuesto que el importe supere los 7.692,96 €, el impuesto será de 0,024040 € por cada 6,01 €. Por ejemplo una cuota arrendaticia de 600 € / mes tendría una carga de 86,4 €, es decir; 600 € x 36 meses son 21.600 € / 6,01 x 0,024040 €».
De momento la Comunidad de Madrid está enviando cartas informativas a los inquilinos para que sepan lo que les toca pagar. Será después cuando reciban la carta de pago para poder efectuar el importe correspondiente. Importante saber que el impuesto no prescribe hasta cuatro años y un mes después desde la firma del contrato, de manera que al inquilino se le puede reclamar el pago del impuesto por un contrato firmado hace un año aunque ya no viva en la vivienda, porque lo que se grava aquí es el contrato.
No obstante, el Gobierno regional señala que no está imponiendo sanciones ni cobrando intereses de demora al entender que si no se ha pagado ha sido porque la persona desconocía la existencia de dicho impuesto.
Todo hace indicar que a partir de ahora será vigilante con los nuevos contratos para que se abone en el plazo señalado.