Unas se aplican en los municipios con estado de alarma y en las zonas básicas de salud confinadas y otras afectan al resto de la región
La Comunidad de Madrid ha publicado hoy en el Boletín Oficial autonómico (BOCM) una nueva orden para prorrogar la vigencia de las medidas extraordinarias de restricción de aforos y horarios de determinadas actividades recogidas en la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, dictada en ejecución de la Orden del Ministerio de Sanidad del pasado 30 de septiembre. El objetivo es armonizar el ámbito temporal de las mismas a la duración de las medidas restrictivas de la movilidad dispuestas en el Real Decreto 900/2020, del 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma en distintos municipios de la región.
En virtud de esta nueva orden, que entra hoy en vigor, la Comunidad de Madrid prorroga hasta la previsible finalización del estado de alarma el próximo sábado 24 de octubre, las medidas extraordinarias de restricción de actividad y aforos en los municipios de Madrid, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.
De esta manera, se mantendrán en estos nueve municipios las restricciones de entrada y salida de los mismos, así como las medidas limitativas extraordinarias de aforo y horario hasta que decaiga la vigencia del estado de alarma, cuya duración prevista es de 15 días naturales, hasta el próximo sábado sin perjuicio de su eventual prórroga. Con ello «se armoniza la duración de todas las medidas y se permite un mejor conocimiento y observancia de las mismas por parte de la ciudadanía», señala el Gobierno regional.
En el caso concreto de Alcalá de Henares, esta noche a las 22 horas dejarán de estar en vigor las medidas extraordinarias de restricción de aforos y horarios recogidas en la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad. Esta localidad quedó fuera del ámbito de aplicación del estado de alarma declarado por Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, en el que se establecen limitaciones de movilidad de entrada y salida de determinados municipios.
No obstante, el municipio de Alcalá, así como las localidades que estén fuera del estado de alarma y las zonas básicas de salud no afectadas por el confinamiento perimetral, deberán regirse por la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en la que se establecen que las reuniones deben ser de un máximo de 6 personas; los aforos del 75% en el interior de bares, del 50% en barra y del 100% en terraza; los cierres en hostelería a la 1 de la madrugada; los comercios y mercadillos deberán estar al 75% de aforo; en los velatorios un máximo de 50 personas al aire libre y 25 en interior; los lugares de culto al 60%; y las actividades deportivas de interior al 75%.
Asimismo, este próximo lunes, 19 de octubre, dejarán de aplicarse las medidas específicas extraordinarias activadas por la Consejería de Sanidad en las zonas básicas de salud de Villa del Prado (que afecta a los municipios de Villa del Prado y Aldea del Fresno), Humanes de Madrid (Humanes y Moraleja de Enmedio) y Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes), dada la mejoría de la situación epidemiológica en dichos ámbitos territoriales.
Por su parte, continuarán en vigor hasta el lunes 26 de octubre las medidas específicas previstas para las zonas básicas de salud de Arganda del Rey (Arganda del Rey), Sierra de Guadarrama (Collado Villalba), Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo), y Valleaguado (Coslada).
Medidas concretas de actividad y aforo en los 9 municipios por el estado de alarma y las zonas básicas de salud confinadas
En los nueve municipios y en las zonas básicas de salud que se mantienen con restricciones se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles.
Además, se establece la restricción de entrada y salida de los ámbitos territoriales afectados salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor. Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse dentro de los perímetros de los núcleos de población afectados.
Respecto a los lugares de culto el aforo se limita a un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.
Los establecimientos de hostelería y restauración tienen limitado el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra. La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y deberán cerrar a las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio o para recogida y consumo fuera del local.
Los aforos en el comercio se reducen al 50% y su cierre será a las 22 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50%.
Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. Se podrá realizar en grupos máximos de 6 personas.
Además, únicamente en las zonas básicas de salud afectadas por medidas específicas de la Consejería de Sanidad, se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público.
En virtud de la Orden 668/2020, se sigue aplicando en toda la Comunidad de Madrid el límite de 6 personas máximo en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados, salvo que se trate de convivientes.