Este domingo los españoles estamos llamados de nuevo a las urnas para elegir presidente del Gobierno. Aquellos que, por el motivo que sea, no quieren apoyar a ningún candidato en los comicios, se encuentran con tres posibilidades: votar en blanco, nulo, o directamente no hacerlo
Este domingo 26 de junio más de 36,5 millones de españoles regresan a la urnas para determinar quién será el próximo presidente del Gobierno. La cita electoral en esta ocasión es histórica, ya que por primera vez en democracia se repiten unos comicios en España tras no lograrse un acuerdo para formar un ejecutivo en las anteriores elecciones del 20 de diciembre. Vamos a repasar algunas cuestiones a tener en cuenta:
El voto nulo
El voto nulo se produce cuando dentro del sobre hay algún objeto o símbolo ‘de más’, es decir, cuando por ejemplo el sobre contiene más de una papeleta de dos candidaturas –si las dos son de la misma, se considera un voto válido–; cuando solo tiene una pero está marcada más de una vez o cuando en el sobre hay algún objeto o frase que no debería estar ahí. El voto nulo se considera un voto «gamberro» y casi siempre es voluntario, pues la forma de votación española es muy simple, según explica el profesor de Ciencia Política de la Universidad de Málaga Manuel Arias. Estos votos se consideran como «voto emitido no válido» y no cuentan para realizar el reparto de escaños, por lo que no benefician ni perjudican a nadie.
El voto en blanco y sus consecuencias
El voto blanco, por su parte, se da cuando dentro del sobre no hay nada. Es decir, una persona ha ido hasta el colegio electoral y en su sobre no ha metido ninguna papeleta. Según la actual Ley Electoral española, esta clase de voto se considera válido, por lo que se suma a los votos obtenidos por las diferentes candidaturas para hacer el reparto de escaños. Es aquí cuando entra en juego la ley d’Hondt, el sistema de cálculo proporcional utilizado en el sistema electoral español. Conforme a éste, en cada circunscripción se excluye primero a las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos, por lo que al incluir los votos en blanco una candidatura necesita más votos para lograr escaño.Para entender esto, es mejor utilizar un ejemplo: en una circunscripción imaginaria en la que ha habido 1.000 votos a candidaturas, 200 en blanco y 50 nulos, teniendo en cuenta sólo los votos a candidaturas un partido necesitaría 30 votos (el 3%) para conseguir un escaño, mientras que al tener en cuenta los votos en blanco requeriría 36 (el 3% de 1.200).
Por lo tanto, en teoría, esta forma de voto desfavorecería a los partidos pequeños porque la misma ley d’Hondt les perjudica en las circunscripciones pequeñas. Sin embargo, Arias asegura que en la realidad ni beneficia ni perjudica porque no es común que los partidos se queden en el límite del tres por ciento de los votos.
Ahora bien, esta clase de voto tiene un significado claro: al igual que el voto nulo se considera «gamberro» y de enfado, el voto en blanco transmite la idea de que la persona está de acuerdo con el sistema electoral pero «no le satisface ninguna opción», según Arias.
La abstención
La abstención es simplemente no ir a votar ni, lógicamente, introducir ningún voto. Al no haber voto, éste no se suma y no afecta a los resultados. Sobre el significado de la abstención, en este caso es mucho más difuso, pues no se sabe por qué la persona no ha ido: si es por indiferencia, descontento con el sistema electoral, enfermedad, etcétera.
¿Cuáles son los horarios de los colegios electorales?
Los votantes podrán acudir a las urnas entre las 9.00 y las 20.00 horas. Si a la hora de cierre queda algún elector dentro del centro su voto deberá ser admitido.
¿Con qué documento puedo identificarme?
Los electores deben acudir a sus colegios electorales con una identificación oficial. Estas pueden ser: DNI, pasaporte o permiso de conducir. ¿Y si tengo el DNI caducado? En los colegios electorales sí permiten identificarse con el DNI, aunque esté caducado, ya que solo es utilizado como mero comprobante de la identidad del votante. Eso sí, los documentos no originales no serán aceptados, tampoco los resguardos.
¿En qué colegio debo votar?
La Oficina del Censo Electoral es la encargada de remitir al domicilio del votante una tarjeta censal con los datos del colegio y la dirección que le corresponde. Si no la recibe o tiene dudas, también se puede comprobar en Internet, en la web del Instituto Nacional de Estadística, siempre que el elector disponga de certificado digital. Eso sí, el INE dispone de un listado del buscador de centros y mesas electorales para lo que no hace falta dicho certificado digital. ¿Y si no figuro en el censo? La consulta a la inscripción en el censo estuvo abierta del 9 al 16 de mayo. Cerrado este plazo no es posible hacer modificaciones para estos comicios del 26 de junio. Para cualquier duda puedes llamar al teléfono 901 101 900.
Me ha tocado en una mesa electoral, ¿es obligatorio?
Como presidente o vocal, los trabajadores tienen derecho a una jornada completa de permiso retribuido durante el día de las elecciones. Además, el día posterior dispone de un permiso de 5 horas, tanto funcionarios como trabajadores por cuenta ajena. La relación definitiva de mesas y locales electorales se difunde en Internet, por parte de la Oficina del Censo Electoral, a partir del 16 de junio y se expondrá al público en los respectivos Ayuntamientos.
¿Percibo algún tipo de remuneración como miembro de una mesa electoral?
Sí. Como miembro de una mesa se recibe una dieta de 62,61 euros.
Tengo que trabajar el día de las elecciones… ¿me corresponde algún permiso?
Sí, todos los trabajadores tienen derecho a recibir un permiso retribuido para acudir a las urnas. Este dependerá de cuál sea el horario de trabajo.
- Si el horario de trabajo no coincide con el de apertura de los colegios electorales (de 9:00 a 20:00 h.) o cuya jornada sea inferior a 2 horas: No tienes derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.
- Si el horario coincide en 2 o más horas y que éste sea de menos de 4 horas: tienes derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
- Si el horario coincide entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales: tienes permiso retribuido de 3 horas.
- Si el horario coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales: tienes derecho a un permiso retribuido de 4 horas.