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El asesino de Pioz deberá cumplir al menos 30 años seguidos de cárcel

El asesino de Pioz deberá cumplir al menos 30 años seguidos de cárcel

viernes, 14 de junio de 2019 Redacción MiraCorredor

Rebajan de tres a una las penas de prisión permanente aunque le espera un largo tiempo entre rejas 

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado, en sentencia de apelación, solo una de las tres pena de prisión permanente revisable por asesinato múltiple a la que fue condenado Patrick Nogueira por la Audiencia Provincial de Guadalajara, tras acabar con la vida de sus tíos y los dos hijos pequeños de estos en un chalé de Pioz, según publica El Heraldo del Henares.

Nogueira fue condenado a tres penas de prisión permanente revisable tras celebrarse el juicio del Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial de Guadalajara el pasado mes de octubre de 2018, si bien ahora ha establecido que las muertes de los menores no tienen el agravante de alevosía, por lo que no cabe aplicarle la pena de prisión permanente revisable, aunque sí la máxima por asesinato, 25 años en cada caso.

Concretamente, se ha ratificado esa pena de prisión permanente revisable que se estableció por el asesinato con alevosía hiperagravado del tío del autor de las muertes.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara impuso esta pena de prisión permanente revisable por tratarse de asesinato múltiple, tal y como recoge el artículo 140.2 del Código Penal que aplica esta pena al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas, en este caso concreto tres asesinatos previos, el de la mujer y los dos menores de edad.

Chalet donde ocurrieron los hechos.

En su sentencia, de 103 folios, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM, da respuesta a todos y cada uno de los motivos del recurso de apelación presentado por la defensa del condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara, respondiendo también a las afirmaciones del recurrente sobre la labor del Tribunal del Jurado y de la magistrada presidenta, María Elena Mayor Rodrigo.

La Sala de lo Civil y Penal estima que la labor de la magistrada resultó esencial para garantizar el derecho a la adecuada motivación del veredicto y por ende del derecho fundamental de tutela judicial.

Además, dice la Sala, efectuó una correcta fundamentación de la sentencia posterior, que vino precedida por el veredicto del Tribunal del Jurado que también se motivó de manera suficiente, por lo que, según el TSJ, «el desarrollo de la causa y del juicio en todas sus fases fue irreprochable».

La sentencia de apelación ratifica que las muertes de los dos adultos son consideradas asesinatos con alevosía, que fueron cometidos por el autor con arma blanca, de manera sorpresiva y súbita, y sin posibilidad de defensa eficaz por parte de las víctimas.

Marcos, Janaína y Patrick.

El matrimonio asesinado y el asesino.

En el caso de la mujer, el asesinato alevoso viene dado por la localización en la que se produjo su muerte, una estancia de reducidas dimensiones en la que la víctima se encontraba de espaldas a la puerta y en la que concurrió además lo que la jurisprudencia llama «alevosía doméstica», basada en la relación de confianza y familiaridad de la víctima con respecto a su agresor.

Por ello, la Sala confirma la pena de 25 años de prisión por la muerte de la mujer.

Con respecto a la muerte del hombre, dice la Sala, esta se produjo también de manera sorpresiva y sin posibilidad de defensa, al ser acometido de forma repentina en el pasillo de acceso a la vivienda.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM revisa en su sentencia de apelación la muerte de los dos menores de edad, primos del autor de los hechos, que considera asesinatos con alevosía, pero en los que no concurre, dice la sentencia, la agravante de ensañamiento del artículo 139.1.3º del Código Penal, que sí se recogió en la sentencia en primera instancia de la Audiencia Provincial de Guadalajara.

Previo a sus muertes, los menores presenciaron el asesinato de su madre. La sala considera que este hecho, ser testigos de la muerte violenta de la madre, si bien de manera objetiva les hizo experimentar un gran sufrimiento y terror, no obstante no presupone técnicamente, según la ley, el ensañamiento del autor de los hechos, esto es, que cometiera ese hecho concreto, el asesinato de la mujer en presencia de sus hijos, de manera consciente y deliberada para aumentar el sufrimiento de los menores.

Dice la sala que no hay constancia de que el autor tuviera ese propósito, sino que todo apunta a una secuencia sucesiva de tres asesinatos cometidos sin solución de continuidad, pero sin ánimo específico de infligir sufrimientos adicionales.

Al considerar la muerte de los dos menores como asesinatos con la agravante de alevosía, se reconoce implícitamente la situación de vulnerabilidad de los mismos, lo que no hace posible que la Sala de lo Civil y Penal estime la circunstancia de asesinato hiperagravado, recogido en el artículo 140.1.1º del Código Penal, que implica también la vulnerabilidad de las víctimas por razón de edad.

La Sala se apoya en jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, en el principio non bis in idem, consistente en la prohibición de que un mismo hecho sea sancionado más de una vez. Al no darse en el caso concreto de las muertes de los menores la circunstancia de asesinato hiperagravado no procede, dice la Sala, la prisión permanente revisable por estos asesinatos.

No obstante, recoge la sentencia, la Sala de lo Civil y Penal considera que por las muertes de los menores procede imponer la pena máxima posible, 25 años de prisión por cada asesinato, teniendo en cuenta la extrema maldad y frialdad del acusado al ejecutarlos, lo que merece, dice la sentencia, la máxima repulsa o rechazo penal dentro de los márgenes legales.

La sentencia de apelación no estima ninguna de las circunstancias eximentes y atenuantes solicitadas por la defensa en su recurso, entre ellas la eximente incompleta de alteración psíquica, al no afectar al acusado la anomalía cerebral que presenta y no limitarle su capacidad cognitiva y volitiva (de saber y entender lo que hacía y querer actuar conforme a ello). Tampoco estima la sala las atenuantes de arrebato u obcecación, ni tampoco la confesión y colaboración.

En lo referente a la forma de cumplimiento de la pena impuesta por la Sala de lo Civil y Penal (prisión permanente revisable por el asesinato con alevosía hiperagravado del hombre y el total de 75 años de prisión por los asesinatos con alevosía de la mujer y los dos menores), la sentencia de apelación fija el cumplimiento de la condena a través de la pena de prisión permanente revisable, con un mínimo de 22 años de cumplimiento para acceder al tercer grado, y un mínimo de 30 años de prisión de cumplimiento efectivo.

Por otra parte, la sentencia confirma íntegramente las indemnizaciones para las familias de las víctimas, hasta alcanzar un total de 390.000 euros. Concretamente 120.000 euros para la madre y el padre de los 2 adultos fallecidos, y que incluye también un resarcimiento por la muerte de los dos menores. También, 18.000 euros para cada uno de los hermanos de los dos adultos fallecidos, además de 24.000 euros para una de las hermanas menor de edad de la mujer asesinada.

La sentencia de apelación afirma que proceden estas indemnizaciones por el daño moral ocasionado a los familiares por los asesinatos, independientemente de estar acreditada o no una relación de afectividad, convivencia o dependencia económica con las víctimas.

Se confirma también la indemnización cercana a los 22.000 euros para el dueño de la vivienda de Pioz donde ocurrieron los asesinatos.

No obstante, la sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los hechos ocurrieron el 17 de agosto de 2016 en el chalé de Pioz alquilado por la familia, donde acudió el presunto asesino con el afán de acabar con la vida de los cuatro, según la Fiscalía. Primero mató a la mujer y después a los dos niños, y esperó la llegada de su tío, descuartizando después los cuerpos del matrimonio.


 

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