El Ayuntamiento complutense deberá abonar a cada trabajador 4.932 euros más los intereses correspondientes
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha condenado al Ayuntamiento de Alcalá de Henares a pagar a los trabajadores desempleados de larga duración contratados en el marco del Programa de Inserción Laboral del año 2015 el salario correspondiente como peones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Alcalá contrató en el año 2015 a un centenar desempleados de larga duración. El Consistorio lo hizo bajo la cobertura de la Orden 7210/2013 de la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid, que establecía subvenciones del Programa de Inserción Laboral para desempleados de larga duración que hubieran agotado la prestación por desempleo.
A los trabajadores, el Ayuntamiento, por contrato, les daba formación en oficio de limpieza urbana o jardinería según los casos, a la que se empleaba el 25% de la jornada de 40 horas semanales y el 75% de la jornada debían trabajar en tareas de limpieza urbana o jardinería. Unos trabajaron en la limpieza viaria y otros en parques y jardines. El Ayuntamiento les pagó por ese 75% de la jornada por tiempo de trabajo efectivo el 75% del Salario Mínimo Interprofesional de entonces (930 euros brutos en los que iba incluida la prorrata de dos pagas extras que comprende el Salario Mínimo Interprofesional de 2015).
La contratación duraba 9 meses de trabajo y el objetivo era dar una formación profesional elemental que permitiera a esos parados de larga duración su reinserción laboral. Pero los trabajadores, al acabar su contrato, entendiendo que no se les había pagado lo debido legalmente, reclamaron ante el Juzgado de lo Social que se les pagara el salario del peón ordinario de limpieza y jardinería del Convenio Colectivo del Ayuntamiento, con el que había una diferencia mensual de 548 euros.
El Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid dictó sentencia denegándoselo a los trabajadores, pues consideró que el pago del Ayuntamiento fue correcto, ya que pagaba la parte del Salario Mínimo que recibía de la subvención de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, los trabajadores recurrieron al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y este en sentencia de 7-7-2017 dio la razón a los trabajadores y resolvió que había que pagarles el salario de un peón establecido en el Convenio Colectivo.
El Ayuntamiento recurrió en 2018 al Tribunal Supremo, amparándose en que otras sentencias del mismo Tribunal Superior de Justicia de Madrid le daban la razón en su postura de pagar solo el Salario Mínimo Interprofesional.
Finamente, el Supremo, en sentencia de 1-7-2020, notificada recientemente, establece que se les debe abonar el Convenio Colectivo del Ayuntamiento y, por tanto, se les debe pagar el salario del peón ordinario del Ayuntamiento establecido en Convenio.
El Alto Tribunal dice que «los demandantes prestaron servicios como operarios de limpieza, por lo que tienen derecho a la retribución correspondiente a la categoría profesional de peón en proporción al tiempo trabajado, aunque el Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (2008-2011), que regula las condiciones laborales de los empleados de dicha corporación local, no prevé la retribución de los contratos de trabajo para la formación y el aprendizaje».
Ello significa que el Ayuntamiento de Alcalá deberá abonar en los próximos meses a cada trabajador 4.932 euros más los intereses correspondientes.
Para el abogado laboralista que ha defendido a los trabajadores, Luis Suárez Machota, «es una gran victoria legal y una reprobación en toda regla a los Ayuntamientos por la utilización de los parados como mano de obra barata y aclara que existen otros dos juicios pendientes contra el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que afectan a unos 30 trabajadores de los mismos programas de empleo, uno de 2015 y otro de 2018, en los que deberá aplicarse esta decisión del Tribunal Supremo lo que supondrá una victoria final de todos ellos tras una larga espera de más de 4 años».