Condenados 11 miembros de los Dominican Don't Play por organización criminal y absuelto uno de ellos de un asesinato en Usera
La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre un año y seis meses y cuatro años de prisión a once integrantes de una célula territorial de los Dominican Don't Play (DDP) por un delito de pertenencia a organización criminal. Es la primera vez que la Audiencia Nacional condena a esa banda latina y la sentencia también absuelve a uno de los acusados del asesinato de otro joven cometido el 5 de febrero de 2022 en un parque de Usera, al no considerar acreditada su participación en los hechos.
La resolución, dictada por la Sección Primera, aplica el principio «in dubio pro reo» al acusado que se enfrentaba a una petición de condena por asesinato. No obstante, sí le impone cuatro años de cárcel por participación activa en una organización criminal violenta.
Este procedimiento se inició en un juzgado ordinario de Madrid, aunque finalmente fue juzgado en la Audiencia Nacional después de que el Tribunal Supremo determinara que la competencia correspondía al órgano central al existir una acusación por falsificación de moneda.
Tras la celebración del juicio, la Sala condena a once acusados por pertenencia a organización criminal y absuelve a otros cuatro de este delito, una vez retirada la acusación contra ellos por haber sido condenados anteriormente por el mismo tipo penal. Sin embargo, uno de esos cuatro acusados sí ha sido condenado a tres años de prisión por falsificación de moneda.
Otro de los procesados ha recibido la pena más elevada, un total de cinco años y medio de cárcel. De ellos, un año y seis meses corresponden al delito de organización criminal y cuatro años al delito de falsificación de moneda.
A todos los condenados por pertenencia a organización criminal, excepto a uno, el tribunal les aplica la atenuante de confesión. La sentencia destaca que esa colaboración permitió fijar los hechos investigados, evitó la práctica innecesaria de pruebas y se produjo con todas las garantías.
La resolución describe a los Dominican Don't Play como una organización criminal juvenil estructurada, jerarquizada y estable, implantada en España a través de agrupaciones territoriales conocidas como «coros».
Según recoge el fallo, el denominado «coro de Seseña» constituía una célula integrada en esa organización y contaba con dirigentes, miembros activos y responsables de distintas funciones, entre ellas la captación de nuevos integrantes, la gestión de fondos, la distribución de sustancias, la ejecución de actos violentos y la obtención de recursos para la organización.
Para los magistrados, no se trataba de una reunión ocasional de jóvenes ni de un grupo creado para cometer hechos concretos, sino de una estructura estable integrada en los Dominican Don't Play y con capacidad para organizar acciones violentas frente a grupos rivales.
«Por ello, la actuación enjuiciada no se agota en una mera codelincuencia, sino que se inserta en una estructura criminal previa, estable y funcionalmente organizada, típica del artículo 570 del Código Penal», concluye la sentencia.
Respecto al asesinato ocurrido en Usera, la Sala analiza las pruebas practicadas y concluye que no se alcanza el nivel de certeza exigido para una condena por este delito. Los jueces consideran que existe una sospecha intensa e incluso una probabilidad relevante de conexión del acusado con el grupo agresor y con los hechos, pero entienden que esa probabilidad no puede transformarse en una certeza penal suficiente para condenarle.
La resolución recuerda que la presunción de inocencia obliga a absolver cuando la culpabilidad no puede acreditarse más allá de toda duda razonable. Por ello, concluye que la duda persiste y debe resolverse a favor del acusado mediante su absolución por el delito de asesinato.
