Condenados a 35 años de cárcel por matar de un tiro en la cabeza a un joven en Alcorcón
La Audiencia Provincial de Madrid considera probado que los tres acusados persiguieron y dispararon contra tres personas tras una pelea ocurrida horas antes en una discoteca.
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 35 años de cárcel a cada uno de los tres acusados del tiroteo que acabó con la vida de un joven venezolano de 19 años a las puertas de la discoteca Diverso de Alcorcón en octubre de 2022. La sentencia les considera responsables de un asesinato consumado, dos intentos de asesinato y un delito de tenencia ilícita de armas.
La resolución, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid de conformidad con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, impone a Jonathan Gabriel L. R., Estarly Rafael P. S. y Jesús Leoncio A. A. un total de 35 años de prisión para cada uno. En concreto, 16 años por el asesinato consumado, nueve años por cada uno de los dos delitos de asesinato en grado de tentativa y un año por la tenencia del arma utilizada en los hechos.
El magistrado que presidió la vista oral considera probado que los tres acusados actuaron de forma concertada después de haberse enfrentado con las víctimas en una pelea ocurrida horas antes en la discoteca Diverso por un asunto de celos relacionado con una chica.
Tras abandonar el local, se dirigieron en un vehículo hasta las inmediaciones de un domicilio de Alcorcón donde se encontraban Joel Antonio Adames Ramírez, Krysthan Jesse Zapata Ferrer, conocido como Bori, y Jenny Alejandra Gutiérrez Gutiérrez. Allí, al grito de «mátales, mátales», iniciaron una persecución a pie y dispararon contra los tres mientras trataban de huir.
Uno de los proyectiles alcanzó a Krysthan Jesse Zapata Ferrer en el hombro. La sentencia recoge que, cuando ya estaba herido e indefenso, recibió un disparo en la cabeza que le causó la muerte. Las otras dos víctimas consiguieron escapar sin sufrir heridas pese a los disparos dirigidos contra ellas.
El veredicto del Tribunal del Jurado se sustentó en un amplio conjunto de pruebas testificales, documentales y periciales practicadas durante el juicio. Entre ellas figuran las declaraciones de las víctimas supervivientes y de varios vecinos que presenciaron parte de los hechos, las identificaciones realizadas en sede judicial, los análisis biológicos y de ADN, el estudio de los restos de sangre hallados tanto en el escenario del crimen como en el vehículo utilizado por los acusados, los informes de posicionamiento telefónico y las pruebas balísticas.
La resolución destaca que todas esas pruebas permitieron reconstruir la secuencia de los hechos y situar a los tres acusados tanto en la pelea previa como en el lugar del tiroteo. Además, quedó acreditado que actuaron conjuntamente, compartiendo un mismo propósito delictivo, con independencia de quién efectuara materialmente cada uno de los disparos.
La Audiencia Provincial considera que los hechos constituyen un delito consumado de asesinato respecto de Krysthan Jesse Zapata Ferrer y dos delitos de asesinato en grado de tentativa en relación con Joel Antonio Adames Ramírez y Jenny Alejandra Gutiérrez Gutiérrez.
La sentencia aprecia en los tres delitos la circunstancia agravante de alevosía. Según razona el tribunal, los acusados eliminaron deliberadamente cualquier posibilidad de defensa al disparar contra víctimas desarmadas mientras huían de espaldas intentando ponerse a salvo.
En el caso de la víctima mortal, la resolución subraya que, tras resultar herida por un primer disparo, quedó completamente indefensa antes de recibir el disparo definitivo en la cabeza a corta distancia.
Asimismo, el magistrado considera acreditado el delito de tenencia ilícita de armas al entender probado que los tres condenados dispusieron conjuntamente de la pistola semiautomática utilizada en la agresión sin contar con la correspondiente licencia administrativa.
La Audiencia Provincial de Madrid aprecia, no obstante, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas al haberse retrasado la celebración del juicio durante cerca de un año por causas ajenas a los acusados, que permanecieron en prisión provisional durante la tramitación del procedimiento.
Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

