Confirman 33 años de cárcel para un trinitario que intentó matar a machetazos a tres jóvenes en Madrid
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado en su integridad la condena a 33 años de prisión impuesta a Erick Jordy M. B., miembro de la banda juvenil de los Trinitarios, por tres delitos de asesinato en grado de tentativa tras un ataque con machetes contra tres jóvenes en Madrid.
Los hechos se remontan a la madrugada del 28 de diciembre de 2023, cuando el acusado, junto a otros tres individuos no identificados, acudió armado con machetes a la discoteca Fénix del distrito de Carabanchel con la finalidad de perpetrar una ‘caída’, es decir, un ataque por sorpresa contra miembros de bandas rivales.
Según la sentencia, sobre las 5:50 horas el grupo agredió de forma organizada y premeditada a tres jóvenes en la calle, a la salida del local. Uno de ellos sufrió múltiples machetazos en la espalda y las piernas, con heridas de extrema gravedad que dejaron expuesto el pulmón y que podrían haber sido mortales sin asistencia médica inmediata. Las otras dos víctimas resultaron heridas en el brazo y en el cuello tras recibir golpes dirigidos a la cabeza.
El tribunal también confirma las indemnizaciones a los perjudicados —50.000 euros, 7.077 euros y 3.007 euros—, así como la prohibición de acercamiento y comunicación durante cinco años y la medida de libertad vigilada una vez cumplida la pena.
Los magistrados han rechazado el recurso de la defensa y avalan la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial. Entre los elementos determinantes figuran la identificación del acusado por un testigo presencial, su localización en las proximidades del lugar de los hechos, la coincidencia con la descripción facilitada a la policía, los restos de sangre hallados en su ropa y la geolocalización de llamadas efectuadas instantes antes de la agresión.
Asimismo, la Sala descarta que se produjera indefensión por la modificación de la calificación jurídica durante el juicio, al entender que no se alteraron los hechos, sino únicamente su encaje penal, pasando de lesiones a tentativa de asesinato.
Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.