El Supremo reconoce como accidente laboral la muerte por infarto de una mujer mientras teletrabajaba en Madrid
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado accidente de trabajo el infarto de miocardio que causó la muerte de una teletrabajadora en su domicilio dentro del horario flexible en el que desarrollaba su jornada laboral. El alto tribunal ha revocado así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que entendió que se trató de un accidente doméstico o no laboral al no haber quedado probado que se hubiera producido en tiempo de trabajo.
La sentencia destaca que, en este caso concreto, la carga de la prueba recaía en la empresa y, en su caso, en la mutua, y no en la trabajadora ni en sus familiares. El Supremo aplica la presunción de laboralidad recogida en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que «se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo».
La trabajadora prestaba sus servicios como técnico administrativo senior para una empresa y teletrabajaba los lunes, miércoles y viernes con un horario flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas. Disponía además de una hora para comer, sin que estuviera previamente fijada por la empresa.
Un día de febrero de 2022, la mujer fue encontrada muerta en su domicilio por un familiar. La autopsia determinó que falleció por un shock cardiogénico derivado de un infarto agudo de miocardio, compatible con una muerte natural ocurrida aproximadamente a las 15:00 horas. También constató que tenía el estómago vacío y que no presentaba lesiones cardíacas significativas previas.
El Supremo recoge en su sentencia que, como regla general, no existe ninguna norma que impida aplicar la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social a los accidentes sufridos por personas teletrabajadoras. Además, añade que la posibilidad de aplicar esa presunción a dolencias de manifestación súbita, como un infarto, tampoco está limitada en los casos de teletrabajo.
La resolución explica que la cuestión principal era determinar si el fallecimiento se produjo o no en tiempo de trabajo. En este sentido, el tribunal señala que la carga de la prueba corresponde a la empresa cuando ésta concreta el espacio físico de trabajo y el horario se desarrolla online, ya que puede utilizar medios electrónicos o informáticos para el control horario.
Los magistrados añaden que, cuando el trabajo puede desarrollarse offline y el horario está indeterminado, corresponderá al trabajador, en principio, la carga de probar que el accidente se produjo en tiempo de trabajo. Sin embargo, consideran que en este caso el tiempo de trabajo presentaba «un contorno impreciso» que no podía perjudicar a la empleada.
«Era la empresa y, en su caso, la Mutua de Accidentes, la que debía demostrar, mediante un control de la actividad laboral, que la trabajadora había terminado su jornada a las 15:00 horas o que había iniciado a esa hora la pausa para comer. No consta ni lo uno ni lo otro», señala el tribunal.
La sentencia añade además que tampoco existía constancia de que la trabajadora comiera habitualmente a una hora determinada. El Supremo considera acreditado que falleció con el estómago vacío, un indicio que, unido al resto de circunstancias, permite concluir que seguía en tiempo de trabajo.
«Concurren esas otras circunstancias que demuestran que, pese a la flexibilidad horaria, hay indicios sólidos y concluyentes que demuestran que la muerte sobrevino en tiempo de trabajo», concluye el tribunal.
En consecuencia, el Supremo repone la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, que estimó la demanda presentada por la pareja de hecho de la fallecida y condenó a FREMAP MUTUA al pago de la prestación por muerte y supervivencia derivada de accidente laboral, respondiendo subsidiariamente la Seguridad Social en caso de insolvencia de la mutua.

