Tres años de cárcel por disparar y dejar en silla de ruedas a un pandillero que asaltó su vivienda en Ciempozuelos
La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Carlos A. R. a tres años de prisión como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa por los hechos ocurridos el 11 de julio de 2023 en una vivienda de Ciempozuelos. El tribunal aprecia en su favor las circunstancias atenuantes de confesión, alteración psíquica derivada de una adicción a sustancias estupefacientes y una atenuante analógica de legítima defensa.
En la misma sentencia, la Audiencia condena a Héctor Manuel M. S. y a Stephano Umberto R. B. como coautores de un delito de allanamiento de morada con violencia e intimidación, imponiendo a cada uno de ellos dos años de prisión y una multa de siete meses.
Además, Héctor Manuel, descrito en la resolución como un líder pandillero vinculado a los Dominican Don't Play, recibe otro año de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas.
Según considera probado el jurado popular, los hechos ocurrieron sobre las 17:30 horas del 11 de julio de 2023, cuando ambos acusados acudieron a la vivienda donde residía Carlos A. R. con la intención de recuperar la posesión del inmueble, que Héctor Manuel consideraba que le correspondía.
Cuando Carlos entreabrió la puerta para comprobar quién llamaba, los dos hombres la forzaron mediante una patada y accedieron al interior en contra de su voluntad. Una vez dentro, le obligaron a dirigirse al salón. En ese momento, Héctor Manuel exhibió una pistola para intimidarle y poco después se produjo un forcejeo por el control del arma.
El jurado declaró probado que Carlos consiguió hacerse con la pistola y efectuó entre cinco y seis disparos. Uno de ellos alcanzó a Héctor Manuel en una zona corporal de extrema gravedad y le provocó lesiones que pusieron en serio peligro su vida. La sentencia señala que, de no haber recibido asistencia médica urgente, habría fallecido.
El herido presenta secuelas muy graves que le obligan a desplazarse en silla de ruedas y le han ocasionado una incapacidad permanente para trabajar.
La resolución destaca que el jurado otorgó mayor credibilidad a la versión de Carlos que a la mantenida por los otros dos acusados. El magistrado subraya además que existían denuncias previas presentadas ante la Guardia Civil en las que alertaba de amenazas para que abandonara la vivienda y expresaba su temor a que acudieran armados.
La sentencia señala que diversos indicios corroboraron esa versión, entre ellos los daños en la puerta de acceso al inmueble, la localización de huellas de los acusados en objetos hallados en la vivienda, la trayectoria de los disparos reflejada en los informes periciales y la reconstrucción de los hechos realizada durante el juicio.
Por ello, el tribunal concluye que la entrada en la vivienda fue violenta y que los acusados utilizaron la fuerza y la intimidación para acceder al inmueble y tratar de expulsar a su ocupante, considerando plenamente acreditado el delito de allanamiento de morada agravado por el empleo de violencia e intimidación.
Respecto al arma utilizada, la Audiencia atribuye su posesión inicial a Héctor Manuel. Aunque la pistola no llegó a recuperarse, la sentencia considera acreditada su existencia y funcionamiento por las lesiones causadas, los impactos localizados en el lugar de los hechos y la coincidencia de las declaraciones de los implicados sobre la presencia del arma.
En relación con la actuación de Carlos, el tribunal descarta una eximente completa de legítima defensa. Sin embargo, aprecia una atenuante analógica porque existió una agresión ilegítima previa derivada de la entrada violenta en la vivienda y de la exhibición de la pistola. No obstante, entiende que la respuesta fue desproporcionada al efectuar varios disparos que alcanzaron una zona vital.
La Audiencia también tiene en cuenta la drogodependencia del acusado. El jurado consideró probado que padecía una adicción a sustancias estupefacientes que afectaba a su capacidad para controlar sus impulsos, aunque no anulaba sus facultades cognitivas ni su capacidad para comprender la ilicitud de sus actos.
Asimismo, la sentencia reconoce la atenuante de confesión. Tras abandonar el lugar de los hechos, Carlos llamó a la Guardia Civil para comunicar que había disparado a Héctor Manuel y que creía haberle causado la muerte. Después facilitó su localización a los agentes y se entregó sin oponer resistencia.
La Audiencia de Madrid concluye que la conducta de Carlos constituye un delito de homicidio en grado de tentativa cometido con dolo eventual, al asumir conscientemente el elevado riesgo de causar la muerte al disparar varias veces a corta distancia con un arma de fuego. El fallecimiento no llegó a producirse gracias a la rápida asistencia sanitaria recibida.
La resolución rechaza además la calificación de asesinato en grado de tentativa solicitada por una de las acusaciones al no apreciar las circunstancias necesarias para agravar el delito.
No obstante, la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

