Los establecimientos de hostelería podrán cerrar a partir de mañana a las 23:00 horas
El Gobierno de Castilla-La Mancha, tras la celebración del Consejo de Gobierno de este martes, presidido por el presidente Emiliano García-Page, ha aprobado retrasar el toque de queda a las 12 de la noche a partir de mañana miércoles, debido a la buena evolución de la pandemia. Así, el toque de queda en Castilla-La Mancha será de desde las 0:00 horas hasta las 7:00 horas, actualmente comienza a las 22:00 horas.
Asimismo, continúa el cierre perimetral a nivel regional. En este sentido, ante las noticias conocidas esta mañana acerca de que el Ministerio de Sanidad estaría dispuesto a respaldar una restricción de movilidad entre comunidades en Semana Santa, el consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, ha destacado que «en Castilla-La Mancha siempre nos hemos sentido cómodos con las medidas de carácter nacional», resaltando que una escasa movilidad permitirá mantener unos datos de incidencia bajos como los que actualmente presenta la región.
Respecto a las novedades a aplicar desde mañana hay que resaltar que el cierre de bares y restaurantes deberá realizarse a las 23:00 horas, una hora antes del inicio del toque de queda, por lo tanto, se atrasa dos horas respecto a lo que venía siendo hasta ahora.
Centros de Día
Fernández Sanz ha avanzado que, como novedad, se procede a la regulación de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y servicios de estancias diurnas, a excepción de aquellos que compartan dependencias con centros residenciales de mayores. Se limitará la permanencia de personas en espacios cerrados de dichos centros mediante la fijación del 50 por ciento de aforo, priorizándose a los usuarios con mayor necesidad según criterio profesional.
Las actividades serán preferentemente de carácter individual, de naturaleza rehabilitadora y de mejora de habilidades adaptativas o funcionales. En este sentido, la Consejería de Bienestar Social podrá desarrollar instrucciones para la adecuación de su uso y definición de sus actividades.
Las personas que acudan a dichos centros no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena.
Residencias de mayores
Asimismo, hay nuevas pautas para regular las visitas en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. El centro debe encontrarse libre de Covid-19: ningún caso confirmado o sospechoso en aislamiento o contacto estrecho en cuarentena en el momento de la visita. Para este cómputo no se tendrán en cuenta los casos de aislamientos preventivos sin clínica sospechosa de Covid-19.
El centro debe haber completado la vacunación a residentes y trabajadores. En este sentido, se considerará un centro residencial en el que se ha completado la vacunación, aquel en el que al menos el 90% de sus residentes y el 90% de sus trabajadores hayan recibido la pauta de vacunación completa y haya trascurrido el tiempo estipulado según cada vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos.
La persona que acuda a la visita no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena. Por cada visita solo podrá permitirse la entrada de una persona familiar o allegada por residente siendo la duración máxima de la reunión de 60 minutos. La persona residente podrá tener dos visitas a la semana de estas características, y las personas responsables de la residencia deberán informar a los visitantes de las medidas de prevención e higiene. Además, se deberá llevar un registro de visitas en el que aparezcan los datos identificativos y de contacto del visitante.
Otras actividades
Los espectáculos taurinos podrán celebrarse con un aforo de hasta el 50 por ciento en espacios abiertos con un máximo de hasta 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
Las competiciones deportivas de ámbito federativo podrán celebrarse con un aforo máximo de un 30 por ciento para espacios cerrados hasta un máximo de 300 asistentes, y un 50% de aforo máximo en espacios abiertos hasta un máximo de 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
Las actividades de las escuelas deportivas podrán realizarse en grupos de máximo 15 personas incluido el monitor/a, cumpliendo los porcentajes de aforos de instalaciones establecidos entre estas medidas. Se podrán celebrar otras competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.
Cines, teatros y auditorios limitarán su aforo al 30 por ciento. Asimismo, bibliotecas, museos y archivos limitarán su aforo al 50 al por ciento. Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a diez personas. Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50 por ciento del aforo máximo permitido.
Los hoteles sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.
Además, se mantiene el cierre de las piscinas municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad. Podrá permitirse su apertura y utilización para uso deportivo y terapeútico. En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en espacios exteriores.
Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados al 50 por ciento del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos cuatro metros.
Se mantiene el cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas.
En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
Y los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.