El condenado propinó una paliza a la víctima por unas pintadas que realizó en el portal de su casa
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a tres y medio de cárcel a Alberto J., el vecino de Velilla de 25 años acusado de matar a otro vecino de la localidad, Iván Vaquero, de 39 años, tras una paliza, en noviembre de 2020, por unas pintadas que la víctima realizó en el portal de la casa del condenado.
Alberto J. ha ido condenado como autor responsable de un delito de un delito de lesiones dolosas en concurso ideal con un homicidio por imprudencia grave, sin circunstancias atenuantes. Se le condena igualmente a que indemnice, en concepto de daño moral, a la madre de Iván con 100.000 euros, y al hermano de la víctima con 40.000 euros.
Conforme al veredicto del jurado popular, se le absuelve de los delitos de homicidio doloso, que pedía la fiscal, y de asesinato, que reclamaba la familia. En su veredicto, los miembros del tribunal del jurado atendieron a la calificación del abogado defensor, quien defendía que su cliente nunca se imaginó que con una patada y dos puñetazos pudiera matar a una persona, informa EP.
La defensa solicitaba dos años y seis meses por un delito de lesiones y otro de homicidio imprudente, lo que habría significado su puesta en libertad inmediata, ya que el acusado ya ha cumplido este tiempo de condena en prisión provisional. La defensa también defendía el atenuante de reparación de daños, por los 30.000 euros que la madre de Alberto había pagado antes de comenzar el juicio, apunta Efe.
Así, la magistrada presidenta de la Sala impone la condena de tres años y seis meses de cárcel, que es casi la máxima en la horquilla establecida -va desde los dos años y medio hasta los cuatro-, dada «la agresividad de la acción y del comportamiento desplegado una vez que ocurrieron los hechos, momentos en los que el acusado no expresó la más mínima empatía con lo ocurrido».
Añade que se marchó del lugar a pesar de que Iván estaba en el suelo herido -murió dos días después en el hospital-, un comportamiento que califica de «reprochable socialmente». Y respalda la tesis del jurado de que «el acusado tenía la intención de lesionar a la víctima, pero no de acabar con su vida», aunque subraya que sostuvo «una actividad teñida de imprudencia grave por la intensidad de los golpes».