El Supremo ha condenado a un año de prisión y multa de 3.650 euros a un empresario de Algete por hacer vertidos que generaron riesgos para el medio ambiente y también renales y cancerígenos en la población pero a quien no puede imponer una pena más grave porque el fiscal del caso no hizo la acusación adecuada
De este modo el alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el fiscal ante el Supremo, quien pedía una pena de cinco años y seis meses de prisión por el riesgo de grave perjuicio para la salud.
La sentencia del Supremo afirma que una condena por el tipo agravado el delito supondría una violación del principio acusatorio y no respetaría los derechos del acusado.
El Supremo señala que, al no haberse formulado en el momento procesal adecuado una acusación específica y concreta por el tipo agravado de delito, no es acorde a Derecho introducir la pena en esta fase, cuando ya no tiene el acusado posibilidad de presentar una defensa al respecto.
Es decir, el primer fiscal del caso no lo orientó adecuadamente y no es oportuno hacerlo ahora, por más que lo pida el fiscal ante el Supremo.
De este modo el tribunal confirma la condena que la Audiencia Provincial de Madrid impuso al reo, dueño de una empresa metalúrgica de Algete desde la cual realizó vertidos de líquidos que superaron en más de diez veces lo permitido, produciendo un grave daño al medio ambiente y la salud.
Los hechos probados recogen que el empresario condenado no tenía licencia municipal para el tratamiento y recubrimiento de metales que realizaba en una parcela de 9000 metros situada en el término municipal de dicha localidad, ni tampoco autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, así como tampoco estaba inscrito en el Registro de Establecimientos de la Comunidad de Madrid.
Las instalaciones de la empresa eran obsoletas y empleaba una maquinaria y un sistema de evacuación de residuos y de depuración de aguas con notables deficiencias que no podían evitar los vertidos, añade la sentencia.
El fallo subraya además que en el caso de los metales pesados se hacían en una arqueta que no recogía todo lo que se derramaba al exterior, con el peligro de que podían llegar al agua y por la cadena trófica o alimentaria, dar problemas de tipo renal, y por el cromo, producir cáncer de pulmón.
A pesar de las inspecciones que se le hicieron desde el 2002, el empresario condenado, que conocía las deficiencias y las infracciones cometidas, continuó con su actividad hasta 2010.
Fuente imagen: Archivo.