Al paciente, de 36 años, le quedaron secuelas como un 35% de discapacidad
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo ha dictado sentencia tramitada por los Servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, mediante la cual se condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) a indemnizar con 30.000 euros a un paciente por las secuelas producidas tras ser operado de hernia discal.
Se trata de M.G.E., de 36 años de edad, que presentaba dolor lumbar por lo que acudió el 15 de octubre de 2009 al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Guadalajara, tras diagnosticarle de hernia lumbar y «sin adoptar ninguna medida para el tratamiento conservador de la misma se le indicó tratamiento quirúrgico de Disectomía L5-S1 simple con Lamitecmia, tras haberle incluido en lista de espera quirúrgica», según ha informado la asociación.
Sin embargo, señalan desde El Defensor del Paciente, «no se le facilitó consentimiento informado para la intervención y tampoco se le dio tratamiento conservador al que tenía derecho, y cuya cirugía no era tampoco absolutamente necesaria y cabían otras opciones en este caso».
Tras la intervención, el paciente presentó «incontinencia, disfunción eréctil, parestesias, pie equino, trastorno adaptativo y una discapacidad del 35 por ciento». Actualmente, está en tratamiento por urología, psiquiatría, psicología, rehabilitador y farmacológico.
La sentencia reconoce que, «la operación fue correcta», pero condena porque «se debía haber tenido más cuidado en el transcurso de la intervención y extremar las precauciones». Además, indica que «se llevó a cabo la información de la cirugía porque se había firmado el consentimiento de la anestesia».
Según denuncian desde esta asociación, no es el primer caso de estas características en el Hospital Universitario de Guadalajara, «y precisamente llevado por el mismo doctor que, sin tratamiento previo alternativo pasa a cirugía y además siempre afirma que informa verbalmente a los pacientes, cuando la Ley exige al respecto, una información pormenorizada por escrito».
Se aplica, de este modo, «una sentencia de indemnización en la cantidad de 30.000 euros por todo el daño causado» toda vez, dice la sentencia, que «de extremar el cuidado no garantiza que hubieran producido finalmente las secuelas».
La asociación ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha «por incongruente».
Carmen Flores, presidenta de la asociación ha manifestado que «la sentencia dictada por el Juzgado Número 2 de Toledo, concretamente por el magistrado de apoyo, nombrado por el Consejo General del Poder Judicial, no hace justicia. La actuación del magistrado no está siendo correcta, ni con esta sentencia ni con otras, pues sin haber estado presente en los procedimientos, está dictando una serie de sentencias, todas ellas basadas en la teoría de la pérdida de oportunidad, sin que nadie la haya alegado. Es decir, de oficio y sin prueba alguna».
Para Flores, el magistrado «reconoce el daño, pero lo rebaja a su criterio con una grave indefensión para los recurrentes».