Seguirá siendo obligatoria ante aglomeraciones, conciertos de pie, en el transporte público o para entrar a un supermercado
El Consejo de Ministros ha aprobado este jueves un real decreto que entrará en vigor el próximo sábado, 26 de junio, y establece que la mascarilla no será obligatoria en exteriores siempre y cuando se respete una distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo entre grupos de convivientes, pero sí será de uso obligado si hay aglomeraciones de personas, que impidan mantener la distancia de seguridad.
La mascarilla dejará de ser obligatoria en residencias y espacios institucionalizados donde el 80 por ciento de la población esté vacunada pero sí deberán llevarla puesta los trabajadores de esos centros y las visitas; y lo mismo ocurrirá en servicios esenciales, como un parque de bomberos, ha adelantado la ministra de Sanidad, Carolina Darias.
Además, seguirá siendo obligatoria en espacios cerrados públicos (como una biblioteca) o espacios cerrados de uso público (una farmacia, el interior de un restaurante mientras no se esté comiendo o bebiendo o un supermercado) y en los transportes públicos (tanto en avión, autobús, tren o metro, durante todo el viaje), por lo que habrá que llevar siempre una encima.
No será obligatoria para los pasajeros de barco y buque en su camarote y tampoco cuando estén en cubierta y se pueda mantener la distancia de metro y medio. Y será obligatoria en los eventos multitudinarios cuando sean de pie, pero si ese evento es sentado y se respeta el metro y medio de distancia, no será obligatorio.