La Sala Penal explica que la denuncia no puede prosperar al estar planteada en unos términos genéricos e indeterminados
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido una denuncia presentada por un particular contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por supuestos delitos de homicidio imprudente, omisión del deber de socorro, derecho a tratamiento médico y delito de prevaricación con la agravante de premeditación, en relación con las muertes de 7.291 personas en las residencias de la Comunidad durante la pandemia del COVID-19.
El tribunal explica que la denuncia no puede prosperar al estar planteada en unos términos genéricos e indeterminados, y requerirse, en sede penal, «vincular el fallecimiento de concretas personas con concretas medidas o decisiones adoptadas por la persona denunciada», lo que en la denuncia no se precisa.
«No disponemos, ni la denuncia los proporciona, datos precisos para concluir en qué medida los criterios de derivación hospitalaria que en la denuncia se denominan protocolos de la vergüenza fueron acertados y rigurosos médicamente en función de la situación epidemiológica y hospitalaria de cada momento. Como tampoco de cuál fue el verdadero grado de cumplimiento de esos protocolos o de qué concretos pacientes pudieron fallecer por su aplicación», añade el auto del tribunal.
Y en el terreno de la autoría, el Supremo explica que una eventual atribución de responsabilidad penal a la persona aforada exigiría apreciar con nitidez la existencia de una relación de causalidad concreta y precisa entre los fallecimientos y enfermedades producidos y las medidas adoptadas o las no adoptadas pero que debieron serlo. Es decir, que «la necesaria relación de causalidad no puede plantearse en los términos genéricos o difusos en que aparecen en la denuncia».
En todo caso, el tribunal destaca que «el archivo de la denuncia y el rechazo de la incoación de un procedimiento penal es compatible con el cuestionamiento crítico de las decisiones que en ámbito sanitario se pudieron tomar por los responsables de la Comunidad Madrid, como también por el resto de comunidades autónomas o del Gobierno estatal durante la gestión de la pandemia del COVID-19, particularmente, en relación con las residencias de personas mayores. El eventual archivo del procedimiento ni es un aval a las políticas sanitarias que se aplicaron en relación con las residencias de personas mayores, ni lo contrario».
Por último, recuerda que hay constancia de que se han presentado numerosas denuncias ante la Fiscalía y ante los Juzgados de Instrucción de la Comunidad de Madrid –hasta 20 han sido archivadas– por estos mismos hechos, «pero ahí sí en relación con residencias determinadas y personas concretas, y que en la propia denuncia se hace referencia a ello». «Es en esos procedimientos en los que se puede esclarecer lo ocurrido, determinando qué fallecimientos pudieron estar asociados a decisiones políticas, administrativas o de gestión y cómo, por quién y de qué manera se tomaban las decisiones de no derivación hospitalaria», concluye el auto.
Con la resolución del Supremo, son ya 21 los procedimientos cerrados al no acreditarse la comisión de delito alguno en relación a los protocolos de derivación de pacientes a hospitales en los peores momentos de la pandemia. El pasado mes de mayo, la Audiencia Provincial de Madrid ratificó el archivo de otra causa abierta por los mismos hechos. En el auto en el que se desestimaba el recurso de la familia de un anciano fallecido se exponía que la pandemia afectó, no solo a la Comunidad de Madrid, «sino a gran parte del planeta, con consecuencias muy similares en numerosos países».
Añadía ese auto que durante aquellos días «todos los responsables de los servicios sanitarios tuvieron que afrontar una crisis de una gravedad no conocida hasta el momento» y concluía que «el tratamiento y seguimiento que recibió en la residencia desde el inicio de la sintomatología se ajustó a la lex Artis ad hoc». Por último, afirmaba el auto que «de haberse indicado la derivación e ingreso hospitalario es posible que el resultado hubiera sido el mismo a tenor de la alta tasa de mortalidad del COVID -19 en personas mayores con comorbilidades asociadas en las fechas que nos ocupan».