La sentencia censura la falsedad de la información facilitada verbalmente que al cliente le impulsó a contratar
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guadalajara ha confirmado la nulidad de una cláusula multidivisa colocada por Bankinter. La sentencia, del pasado 5 de marzo, confirma el fallo de primera instancia del juzgado nº 3 de Guadalajara. Confirma que la colocación no supera el control de transparencia y considera la polémica cláusula como «abusiva», según información de El Heraldo de Henares.
«No solo fue abusiva sino que fue muy dañina. El cliente terminó debiendo 68.086 euros más sobre una hipoteca de 250.000 euros. Y eso a pesar de estar pagando religiosamente todas las cuotas», señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
La multidivisa fue colocada por Bankinter el 27 de diciembre de 2006 en francos suizos. El 27 de junio de 2007, el cliente decidió cambiar a euros, «aconsejado por el director de la sucursal». Poco después, el 27 de septiembre de 2007, también aconsejado por el director de la sucursal, cambia a yenes japoneses. «Solo entonces se percató de que su deuda se había incrementado notablemente», señala la Audiencia Provincial de Guadalajara.
Hasta entonces, afirma la sentencia, el banco no informó del contravalor en euros de la deuda pendiente de amortización, «lo que impidió un recto y cabal conocimiento del contenido y riesgos del contrato». «No estaba en condiciones de conocer la auténtica trascendencia» de lo que había contratado, según la Audiencia.
El fallo afea que cuando el 24 de febrero de 2009 fue a consultar el saldo vivo de su deuda fue cuando se percató de que su deuda no había descendido, sino «aumentado notablemente», y censura la «falsedad de la información facilitada verbalmente que le impulsó a contratar».
El riesgo de la devaluación del euro respecto a la moneda en que la hipoteca fuese referenciada «había sido despreciado por la entidad», lamenta la Audiencia Provincial. «Desgraciadamente, un caso muy común; se vende como producto idílico porque las cuotas son más bajas, pero se desprecian los enormes riesgos que comporta un producto complejo y especulativo prolongado por un período amplio de tiempo y que afecta a un bien tan esencial como la vivienda habitual», lamenta Navas.
El 25 de enero de 2011 el cliente se reunió con el director de la sucursal, quien le informó que no tenía opción. «Fue entonces cuando quedó desconcertado», señala el fallo, que añade que «pese a los años transcurridos el capital pendiente de amortización era superior al inicialmente prestado».
La sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara recuerda el fallo del Supremo del pasado 15 de noviembre de 2017 en el que indica que la multidivisa es un producto complejo sujeto a la normativa de transparencia bancaria y derechos de los consumidores. No se cumplieron estas normativas. Y recuerda también el fallo del Supremo de 24 de marzo de 2015 que señala que las cláusulas pueden declararse abusivas «si el defecto de transparencia provoca subrepticiamente una alteración del equilibrio objetivo entre el precio y la prestación».
Para la Audiencia es claro que se trata de un contrato de adhesión, no negociado individualmente, predispuesto, que contiene un grave desequilibrio entre las partes. «La sentencia explica que el hecho de que se negociara la cifra del préstamo no implica que el resto del clausulado fuera negociado», señala el socio-director de Navas & Cusí.
La resolución también critica que no se cumpliera con las obligaciones formales de facilitar folleto informativo ni la escritura con tiempo previo suficiente para estudiarlo. «Tampoco se hicieron simulaciones de diferentes escenarios, lo que habría permitido que el cliente se hubiera hecho una idea cabal de lo que estaba contratando», añade Navas.
Además, se trata de un cliente con ninguna formación ni experiencia financiera. «Es un jefe de proyectos para la integración de sistemas informáticos en el sector automovilístico; totalmente alejado de la complejidad financiera con la que se encontró», explica el letrado.
La Audiencia provincial de Guadalajara también considera que la redacción de la cláusula multidivisa es «poco comprensible, poco perceptible, casi sibilina», plagada de «conceptos técnicos y remisiones difíciles de comprender». Señala que el párrafo es «farragoso y complejo» en contraste con la carga económica que comportaba.
«Tampoco se le advirtió de que en caso de que el euro se devaluara tenía obligación de redoblar la amortización de capital para que el capital pendiente en euros no superara lo inicialmente prestado. En caso contrario, el banco se arrogaba la posibilidad de amortizar anticipadamente el préstamo y echarle de su casa», explica el abogado.
La sentencia considera además que la posibilidad de cambiar a euros «no enerva la materialización del riesgo, sino que lo agrava, consolidando las pérdidas por la devaluación». En definitiva, un déficit informativo que no se subsana con genéricas advertencias ni con el control notarial al que apela el banco.
Concluye que la polémica cláusula no pasa el control de transparencia, ni el gramatical, ni «la real comprensión de lo pactado». Así que declara nula la cláusula por abusiva y confirma la obligación de recalcular los pagos en euros desde el principio de la hipoteca.
Para el letrado se trata de «una muy buena noticia que pone fin a un calvario bancario y judicial de más de 10 años. Finalmente, la Justicia devuelve a cada uno lo suyo».