El sindicato denuncia que el representante de los trabajadores venía sufriendo «presiones constantes»
Comisiones Obreras (CCOO) ha denunciado que el pasado jueves, 6 de octubre, se despidió al secretario y miembro del comité de empresa de la empresa OnVentanas de Alcalá de Henares, Juan Carlos Álvarez. «El representante de los trabajadores, venía sufriendo, junto con los compañeros del comité de empresa, un clima complicado desde hace tiempo, con presiones constantes, lo cual ha concluido con el peor desenlace, el despido sin causa justificada al secretario del comité de empresa».
«En el año 2015, el comité de empresa, asesorado por CCOO Industria Madrid, suscribió un acuerdo con la empresa en materia de Unificación de Conceptos Retributivos. Dicho acuerdo ordenó el documento nominal, adaptándose las nóminas a los conceptos que marca el convenio sectorial, y la diferencia fue a parar a un complemento personal ad personam, el cual se acordó literalmente que no era compensable ni absorbible», expone el sindicato.
«Es por ello que hasta este año 2022, la empresa ha llevado a efecto la subida del convenio sin compensación ni absorción, es decir sin anular la subida, e incrementado en los conceptos de convenio la subida pactada, pues ese acuerdo garantizaba que no procedía la compensación y absorción. En esas negociaciones ya estaba Juan Carlos Álvarez, y fue él quien tuvo que declarar en el juicio dando la explicación sobre el espíritu y el contenido del acuerdo, lo que clarificó aún más que la sentencia fuera estimatoria en fecha 8/08/2022», añade.
«Una vez fue ganada la sentencia, la empresa no ha procedido automáticamente a su aplicación, sino que ha recurrido y no abonado las cantidades según se venía abonando desde hace 6 años. Es en este contexto, y en este año 2022, cuando la dirección de la empresa viene actuando contrario a norma, pidiendo en diferentes ocasiones se reduzcan de 5 a 3, los miembros del comité de empresa. Dicha exigencia no es lícita y no está contemplada ni justificada en ningún órgano que rige la normativa de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, ni en el Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, que en ningún caso indica que se podrá reducir el número de miembros electos del Comité durante el tiempo de legislatura en el caso que se reduzca el número total de la plantilla durante el periodo de este ejercicio», según CCOO.
Por tanto, dice el sindicato, «la empresa ha ejercido en diferentes veces, presión sobre los miembros del comité para que realicen una acción completamente fuera de lo que dicta la normativa y fuera de su voluntad, pues no existe ninguna una justificación objetiva y razonable al respecto, pues la doctrina jurisprudencial no permite que la empresa ajuste el número de representantes de los trabajadores a una disminución de plantilla, por lo que no se puede realizar en ningún caso un acomodo al número real de trabajadores en cada momento. De hecho, la insistencia podría estar ante una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical».
«Con todo ello, ante una reciente sentencia que obliga a la empresa a subir el 4.25% el salario convenio, y la negativa de la representación legal a dimitir, a continuación se produce el despido sin causa del presidente del comité de empresa, pues en la carta de despido hay total falta de concreción de los hechos descritos, prescripción de muchos de los hechos alegados, y una falta de indicación de detalles, más a allá de enunciar comportamientos que no son ciertos tal y como los detallan, lo que ha creado, entre otras, una gran indefensión a Juan Carlos Álvarez, el cual Sibila causa ha sido despedido», señala CCOO.
Por todo ello, desde CCOO Industria de Madrid, Junto con Juan Carlos Álvarez, emprenderán «todas las medidas legales para buscar la nulidad del proceso, y en todo caso, subsidiariamente la improcedencia del mismo» al entender «que lo que hay detrás del despido no son unos hechos más que dudosos y no ciertos, sino que lo que realmente subyace es un representante de los trabajadores que ejerce su mandato, reclama derechos, por lo cual podemos estar ante una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical».
Asimismo, recuerda que «el art. 68 del ET prevé una serie de garantías para los miembros del comité de empresa, con el fin de proteger el derecho de libertad sindical, pues ante ello vamos a luchar».