Las nuevas restricciones entraron en vigor ayer a las 22 horas, aunque no habrá sanciones hasta que haya ratificación judicial
Madrid capital y otros nueve municipios de la región han estrenado el viernes a las 22 horas nuevas restricciones para tratar de contener la expansión del coronavirus, impuestas a la Comunidad de Madrid por el Gobierno central, aunque no habrá sanciones hasta que sean ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo máximo de tres días.
Efe recoge una serie de preguntas y respuestas sobre las nuevas restricciones de movilidad y de actividad que efectan a los dos grandes municipios del Corredor del Henares, Alcalá y Torrejón. Sus ayuntamientos han publicado en redes el contenido detallado de la orden publicada en el BOE.
¿PUEDO ENTRAR Y SALIR DE MI CIUDAD SIN PROBLEMAS?
No. La orden publicada por la Comunidad de Madrid señala que se restringe la entrada y salida de esos municipios salvo que el desplazamiento esté justificado y sea para alguno de los siguientes motivos: asistir al centro de salud, al trabajo, a los centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistir a mayores, menores y dependientes; y desplazarse a bancos, juzgados u otros organismos públicos.
También se permitirá esos desplazamientos para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales también inaplazables; y por causa de fuerza mayor, entre otros.
La movilidad dentro del propio municipio genera más dudas porque no se restringe, aunque se recomienda evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados.
SI RESIDO EN UN MUNICIPIO SIN RESTRICCIONES ¿PUEDO IR A UNO QUE SÍ LAS TENGA?
No se podrá acceder a esos diez municipios con restricciones; es decir, un residente en otro municipio madrileño o de otra comunidad sin limitaciones no podrá entrar, por ejemplo, en Madrid capital salvo si justifica que el desplazamiento es por alguno de los motivos esenciales antes mencionados.
Ahora bien, sí podrá ir a cualquier otro municipio de la región sin restricciones o fuera de la región.
¿CON CUÁNTA GENTE PUEDO ESTAR?
Las reuniones siguen limitadas en toda la Comunidad de Madrid a seis personas, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo si son convivientes, y en actividades laborales e institucionales o en que se establezcan límites o medidas específicas.
¿CÓMO AFECTA A LOS BARES?
La hostelería no cierra, tampoco las casas de juegos y apuestas, ahora bien el aforo permitido no podrá superar el 50 % en espacios interiores y del 60 % en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido, mientras que en mesa se instaura un máximo de seis comensales y distancia de seguridad con el resto de grupos.
No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.a0
¿PUEDO IR DE COMPRAS O AL CINE?
Al igual que en el anterior supuesto la orden no incluye ninguna limitación al respecto. En el caso del comercio dicta solamente que se reduce al 50 % el aforo máximo y que cerrará no más tarde de las 22 horas. El aforo de los cines queda igual que hasta la fecha, también en un 50 %.
¿PUEDO IR A MISA? ¿ACUDIR A UN VELATORIO?
Sí. El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
A los velatorios podrán acudir un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes; en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida será un máximo de quince personas.
¿SE PUEDE IR AL GIMNASIO?
Sí, los gimnasios e instalaciones deportivas no se cierran. El aforo se limita en el caso de dependencias al aire libre al 60 % mientras que las de interior será del 50 %.
¿Y A LOS PARQUES INFANTILES?
Los parques infantiles permanecerán abiertos en toda la Comunidad de Madrid, incluidos los diez municipios con restricciones.