La hostelería de la localidad lleva cerrada desde el pasado 25 de marzo
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Guadalajara, ha decretado la prórroga de medidas especiales de nivel 3 reforzado establecidas para el municipio de Horche durante un periodo de otros 10 días, pudiendo prorrogarse en función de la evolución.
Durante la semana epidemiológica número 11 (del 15 al 21 de marzo) se declararon en esta localidad un total de 26 casos de Covid-19, y en la semana 12 (del 22 al 28 de marzo de 2021), el número de casos de Covid-19 declarados en este municipio ha sido de ocho. Así, en estas dos semanas epidemiológicas se han declarado un total de 34 casos, con una razón de tasas de incidencia entre ambas semanas de 0,31, «lo que supone una tendencia descendente en un contexto de alta incidencia», ha informado Sanidad.
El 13 de marzo de 2021 se adoptaron en Horche medidas complementarias de nivel 3, al cumplir este municipio los criterios establecidos para aplicar las medidas de nivel 3 recogidas en la instrucción 6/2021 para la contención del SARS-CoV-2. Dichas medidas se prorrogaron el 22 de marzo y fue el 25 de marzo cuando se procedió a establecer medidas de nivel 3 reforzadas, que implican el cierre de la hostelería, ante la evolución de los indicadores epidemiológicos.
«Con fecha 4 de abril de 2021, aplicando el sistema de monitorización diaria de la situación epidemiológica en los distintos municipios, se manifiesta que la situación en Horche, si bien se observa una tendencia a la mejoría, no muestra una estabilidad de forma clara, manteniéndose un escenario de incidencia muy elevada con transmisión comunitaria intensa que afecta a diferentes grupos sociales y edades», indica Sanidad.
Medidas de nivel 3 reforzado
Estas medidas implican el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. Se procede también al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible: servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales; servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos; y servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados o servicio de comedor en institutos y universidades.
En los supuestos citados, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Se permitirá el servicio de reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad. Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en los establecimientos mencionados anteriormente queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de éstas.
Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se lleven a cabo en instalaciones distintas a locales de hostelería y restauración no podrán superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor. Se procede al cierre, igualmente, de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
En el caso de centros sociosanitarios, se suspende de forma cautelar la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
Asimismo, quedan suspendidas las visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales.
No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores o personas con trastorno mental grave, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de Covid-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará, como paso previo a su incorporación, una prueba para descartar la infección por COVID-19.
En cuanto a velatorios y comitivas fúnebres, se limitan a un máximo de seis personas. Se restringe igualmente el número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos, y en los lugares de culto en espacios cerrados se limita la permanencia de personas con un 40 por ciento del aforo. En el caso de lugares de culto en espacios al aire libre se deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
También quedan suspendidas las actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
Se suspenden todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.
Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas. Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% del habitual.
Se procede al cierre cautelar de cines, teatros y auditorios y también al cierre de bibliotecas, museos y arrchivos. Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.
Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.
También se cierran de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física, tanto en espacio abierto como cerrado (únicamente se podrá permitir su apertura para competiciones federadas en los términos establecidos), y se clausuran las piscinas municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.
En mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a un tercio del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
Se procede al cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos. En las tiendas y demás establecimientos comerciales se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.