Ayudas al alquiler para jóvenes y población con escasos recursos económicos
El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz informa de las nuevas ayudas al alquiler de la Comunidad de Madrid para jóvenes y población con escasos recursos económicos. La documentación se podrá presentar hasta el próximo 24 de mayo.
En el caso de los jóvenes menores de 35 años y las personas mayores de 65 la bonificación puede ser de hasta el 50% del alquiler. Para las personas con escasos recursos económicos la ayuda puede alcanzar hasta el 40% del alquiler.
De esta iniciativa se pueden beneficiar, además, familias numerosas, familias monoparentales con cargas familiares, unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género, unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo, unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad, unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones y unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años. Toda la información se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/ayudas-alquiler-vivienda-2021
El objetivo de esta ayuda es poder facilitar el acceso a una vivienda en alquiler a los jóvenes madrileños y a los sectores de la población con escasos recursos económicos. La solicitud se puede presentar de forma telemática o presencial.
Entre los requisitos generales para poder optar a las ayudas están, entre otros:
– Personas físicas mayores de edad, incluidas en alguno de los sectores de población: jóvenes o personas con escasos medios económicos.
– Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
– Ser titular de un contrato de arrendamiento.
– Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
– No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, salvo algunas excepciones.
– Que los ingresos cumplan los siguientes límites:
Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia:
- IUC menores o iguales 3 veces del IPREM (23.725,80 €).
- IUC menores o iguales 4 veces del IPREM (31.634,40 €): Familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con discapacitados.
- IUC menores o iguales 5 veces del IPREM (39.543 €): Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con discapacitados de alguno de los siguientes tipos: Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o del desarrollo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%; y personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.
Límite máximo de ingresos de la Unidad de Convivencia (IUC) según la composición de la misma:
- Si la UC está formada por un solo miembro: 1.5 veces el IPREM.
- Si la UC está formada por dos o más miembros: 1.5 veces el IPREM por la primera persona adulta + 0.5 por cada persona adicional.
- Ingresos mínimos de la unidad de convivencia 0,75 veces el IPREM para los siguientes colectivos: Familias numerosas, unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad, unidades de convivencia con todos los miembros mayores de 65 años.
El resto de colectivos los ingresos mínimos serán igual o superior a 0.
La documentación que habrá que aportar junto a la solicitud será:
– El contrato de alquiler.
– El certificado de empadronamiento colectivo e histórico.
– Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
– Declaración del IRPF o bien certificado de imputaciones de la AEAT, y/o otra documentación justificativa de los ingresos anuales de 2019 de arrendatarios y de los mayores de edad que componen la unidad de conviviencia.
– Documentación de sectores:
– Unidades monoparentales con cargas familiares: copia del libro de familia y/o documentación acreditativa.
– Documentación acreditativa como víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
– Dictamen técnico facultativo del tipo de discapacidad.
– Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han agotado la prestación por desempleo y se encuentran en situación de desempleo.