Su lesión en el hombro fue considerada enfermedad común por el Instituto Nacional de la Seguridad Social
El Juzgado de lo Social de Guadalajara ha declarado accidente de trabajo la lesión sufrida por una auxiliar de enfermería del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en Guadalajara, dentro de su centro y en horario de trabajo.
Dicha trabajadora refería dolor en un hombro, que se agravó al levantar un día a un paciente dentro de su centro de trabajo, siendo derivada a la mutua, que lo relacionó con un proceso degenerativo de la paciente, no considerando por tanto la lesión como contingencia profesional, y derivando a la paciente a su médico de cabecera por su consideración de enfermedad común.
La trabajadora, considerando en todo momento que su lesión debía ser tratada como accidente de trabajo, hizo un recurso al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) al considerar que debería haberse aceptado como contingencia profesional, recurso que también fue desestimado.
Es ahora la Justicia la que da da la razón a esta trabajadora, en base a la jurisprudencia que establece que el accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute, estableciendo que su lesión debe ser considerada como accidente de trabajo y, por tanto, debe percibir lo que le correspoda como tal según convenio, no aplicando los descuentos salariales en caso de la consideración de enfermedad común.
En el fallo, el juzgado afirma textualmente que «estima la demanda interpuesta por la trabajadora frente al INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Solimat y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha», ya que considera que «el proceso de incapacidad que sufría la demandante deriva de un accidente laboral».
Desde FeSP-UGT, sindicato cuyos servicios jurídicos han defendido a la trabajadora, han valorado satisfactoriamente la sentencia, y solicitan que «todas las bajas de los empleados públicos de la Junta de Castilla- La Mancha y el SESCAM, ya sean las derivadas de contingencia común, como las derivadas por contingencia profesional o accidente de trabajo, sean gestionadas por medios propios (médicos de cabecera, médicos especialistas…) y se elimine a la mutua, que tantos problemas está trayendo».
Reclaman además que se acabe con los descuentos salariales del 50% en los tres primeros días de baja y del 25% en los sucesivos días hasta el vigésimo en los procesos comunes.
El sindicato asegura que «los profesionales no se dan de baja por gusto y estas bajas no pueden castigarse con pérdida económica».