Un matrimonio de Alcalá de Henares pidió una hipoteca multidivisas de 270.000 euros en yenes japoneses, pagó 82.000 y todavía debía 380.000 cinco años después. Ahora la Audiencia Provincial de Madrid la ha declarado nula parcialmente al entender que hubo falta de información por parte de la entidad a los clientes
Los demandantes acudieron a los tribunales aduciendo que en junio de 2007 suscribieron con Caixa D’Estalvis de Catalunya un préstamo hipotecario de vivienda en yenes japoneses por importe de 270.000 euros y que, si bien accedieron a dicha opción multidivisa en el contrato, lo hicieron en base a la información que se les transmitió sobre que contrataban un préstamo que liquidaba intereses según el tipo existente en Japón, que era más reducido que en España y por lo tanto más ventajoso.
Los clientes consideran que la falta de información del banco sobre el riesgo que asumieron fue sustancial, ya que después de cinco años, cuando habían abonado unos 82.000 euros de la deuda, el saldo a pagar lejos de reducirse, había ascendido a 380.018,13 euros debido a la fluctuación de esta moneda, más de 100.00 por encima de la cantidad inicial que les había prestado el banco.
La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, corrige una decisión anterior del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Henares que desestimó la petición de los clientes del banco por entender que la hipoteca multidivisa no era un producto esencialmente complejo y difícil de entender y que la operación se realizó además a iniciativa de los propios recurrentes.
El matrimonio alcalaíno expuso en su primer primer razonamiento judicial que la falta de información fue lo que les llevó a consentir un negocio que no hubieran convenido de conocer los graves perjuicios que asumieron.
La Audiencia considera que la entidad prestamista está obligada a cumplir los deberes de información que le impone la Ley del Mercado de Valores y asegurarse de que sus clientes comprendan el alcance del producto que contratan ¨con la suficiente claridad con carácter previo a contratar el producto¨. En el caso de que el préstamo esté denominado en divisas, este deber conlleva advertir sobre el riesgo de fluctuación del tipo de cambio.