Horario de los colegios electorales, identificación, voto en blanco, nulo, abstención…
Este domingo 28 de abril más de 36,89 millones de españoles están llamados a las urnas para elegir a sus representantes en las Cortes Generales, 208 senadores y 350 diputados, de los que más de dos millones residen en el exterior y 1,15 millones serán nuevos electores.
¿Cuáles son los horarios de los colegios electorales?
Los votantes podrán acudir a las urnas entre las 9 y las 20 horas. Si a la hora de cierre queda algún elector dentro del centro su voto deberá ser admitido.
¿Con qué documento puedo identificarme?
Los electores deben acudir a sus colegios electorales con una identificación oficial. Estas pueden ser: DNI, pasaporte o permiso de conducir. ¿Y si tengo el DNI caducado? En los colegios electorales sí permiten identificarse con el DNI, aunque esté caducado, ya que sólo es utilizado como mero comprobante de la identidad del votante. Eso sí, los documentos no originales no serán aceptados, tampoco los resguardos.
¿En qué colegio debo votar?
La Oficina del Censo Electoral es la encargada de remitir al domicilio del votante una tarjeta censal con los datos del colegio y la dirección que le corresponde. Si no la recibe o tiene dudas, también se puede comprobar en Internet, en la web del Instituto Nacional de Estadística, siempre que el elector disponga de certificado digital. Eso sí, el INE dispone de un listado del buscador de centros y mesas electorales para lo que no hace falta dicho certificado digital. Para cualquier duda puede llamar al teléfono 901-101-900 (Oficina del Censo Electoral).
Me ha tocado en una mesa electoral, ¿es obligatorio?
Como presidente o vocal, los trabajadores tienen derecho a una jornada completa de permiso retribuido durante el día de las elecciones. Además, el día posterior disponen de un permiso de 5 horas, tanto funcionarios como trabajadores por cuenta ajena. La relación definitiva de mesas y locales electorales se difunde en Internet, por parte de la Oficina del Censo Electoral y se expondrá al público en los respectivos Ayuntamientos.
¿Percibo algún tipo de remuneración como miembro de una mesa electoral?
Sí. Como miembro de una mesa se recibe una dieta de 65 euros netos.
Tengo que trabajar el día de las elecciones… ¿me corresponde algún permiso?
Sí, todos los trabajadores tienen derecho a recibir un permiso retribuido para acudir a las urnas. Este dependerá de cuál sea el horario de trabajo.
Si el horario de trabajo no coincide con el de apertura de los colegios electorales (de 9 a 20 h.) o cuya jornada sea inferior a 2 horas: No tiene derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.
Si el horario coincide en dos o más horas y que éste sea de menos de 4 horas: tiene derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
El voto nulo, el voto en blanco y la abstención
El voto nulo se produce cuando dentro del sobre hay algún objeto o símbolo de más, es decir, cuando por ejemplo el sobre contiene más de una papeleta de dos candidaturas (si las dos son de la misma, se considera un voto válido); cuando solo tiene una pero está marcada más de una vez o cuando en el sobre hay algún objeto o frase que no debería estar ahí. El voto nulo se considera un voto gamberro y casi siempre es voluntario. Estos votos se consideran como voto emitido no válido y no cuentan para realizar el reparto de escaños, por lo que no benefician ni perjudican a nadie.
El voto en blanco, por su parte, se da cuando dentro del sobre no hay nada. Es decir, una persona ha ido hasta el colegio electoral y en su sobre no ha metido ninguna papeleta. Según la actual Ley Electoral española, esta clase de voto se considera válido, por lo que se suma a los votos obtenidos por las diferentes candidaturas para hacer el reparto de escaños. Es aquí cuando entra en juego la Ley D’hondt, el sistema de cálculo proporcional utilizado en el sistema electoral español. Conforme a éste, en cada circunscripción se excluye primero a las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos, por lo que al incluir los votos en blanco una candidatura necesita más votos para lograr escaño. Esta clase de voto tiene un significado claro: al igual que el voto nulo se considera gamberro y de enfado, el voto en blanco transmite la idea de que la persona está de acuerdo con el sistema electoral pero no le satisface ninguna opción, según los expertos.
Por último, la abstención es simplemente no ir a votar. Al no haber voto, éste no se suma y no afecta a los resultados. Sobre el significado de la abstención, en este caso es mucho más difuso, pues no se sabe por qué la persona no ha ido: si es por indiferencia, descontento con el sistema electoral, enfermedad, etcétera.