El juez lo absuelve por falta de pruebas tras pasar siete meses en la cárcel
El juzgado de lo Penal número 1 de Guadalajara ha absuelto a Z. K. de un delito de robo con intimidación en casa habitada y de dos delitos leves de lesiones por un atraco en un prostíbulo situado en la capital alcarreña y por los que había permanecido en prisión provisional durante siete meses.
Según el juez, no hay pruebas que sitúen al acusado en el lugar de los hechos «ni que le relacionen con el robo», unos hechos por los que el Fiscal le pedía cuatro años y seis meses de prisión.
Según el contenido de la sentencia, a la que ha tenido acceso El Heraldo del Henares, los hechos ocurrieron el 7 de mayo de 2017, cuando A.M.I. y B.H., se dirigieron en compañía de un tercer joven no identificado hacia una vivienda situada en la calle La Mina de la capital alcarreña, en la que se practica la prostitución y en la que había estado la noche anterior el acusado A.M.I.
Una vez allí, los acusados cogieron a las moradoras del cuello, les propinaron varios golpes y las amedrentaron con un vaso roto y dos objetos cortantes que habían cogido de la cocina, a fin de intimidarlas para que les dieran todo el dinero de la recaudación.
Finalmente, consiguieron un botín de 1.500 euros, un ordenador portátil, varios teléfonos móviles y dos relojes.
Sin embargo, el robo salió mal, pues uno de los asaltantes había estado la noche anterior con una de las prostitutas y fue inmediatamente reconocido en los álbumes policiales.
Además, en la vivienda se encontró un teléfono móvil que uno de los asaltantes perdió durante el robo en una de las habitaciones. Este teléfono fue entregado por las víctimas a la Policía quien, tras las gestiones oportunas ante la compañía telefónica, comprobó que pertenecía a A.M.I., lo que provocó su detención, así como la de Z.K., y B.H.
Los tres detenidos ingresaron en prisión el 25 de mayo de 2017 por orden del Juzgado de Instrucción número 3 de Guadalajara.
Pues bien, ahora, el juzgado de lo Penal número 1 de la capital alcarreña ha dictado una sentencia, que aún no es firme al estar recurrida, según la cual no hay prueba alguna que permita al juez tener la convicción necesaria «para atribuir al acusado Z.K la participación en los hechos que se le atribuyen». Por tal motivo, ya ha sido puesto en libertad siete meses después de ingresar en prisión provisional.
Y es que, según el juez, la única prueba indiciaria que le llevo a prisión fue una diligencia de reconocimiento fotográfico en comisaría, pero que «la misma no resulta concluyente ni inequívoca, ni excluyente» ya que en la posterior prueba de reconocimiento judicial una de las víctimas solo lo reconoció «con dudas» mientras que la segunda víctima no lo reconoció «ni en el primero ni en el segundo examen de la rueda de reconocimiento».
A ello se suma el hecho de que los otros dos acusados no lo sitúan en el lugar de los hechos, pues además de manifestar que no lo conocen, señalan a otra persona conocida como Antonio como el tercer joven que les acompañaba. Finalmente, a pesar de lo aparatoso del robo, no se encontró ni una sola huella digital de Z.K., en el piso asaltado.
Por todo ello, el juzgado de lo Penal ha condenado a los otros dos acusados, B.H. y A.M.I., a la pena de cuatro años, tres meses y un día de prisión por el robo con intimidación en casa habitada y a las penas de tres meses de multa con una cuota diaria de 6 euros por los dos delitos leves de lesiones, mientras que ha absuelto de todos los cargos a Z.K.
Según ha señalado a El Heraldo del Henares el letrado de Z.K., Francisco Lucas, «vamos a solicitar la responsabilidad patrimonial del Estado por anormal funcionamiento de la Justicia por los siete meses que un inocente ha pasado en prisión».
Lucas ha manifestado que fueron varios recursos los que puso contra la prisión de su cliente «y todos fueron rechazados tanto por el Juzgado de Instrucción como por la Audiencia Provincial con el apoyo de la Fiscalía, cuando ahora se ha comprobado, como se ha visto con la sentencia, que yo tenía razón».