La Audiencia Provincial de Madrid ratifica la absolución de Ginés, su mujer y su hijo
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto por segunda vez al exjefe de la Policía Local de Coslada Ginés Jiménez, a su mujer y a su hijo por la denominada operación Bloque, desarrollada en 2008 contra una presunta trama de corrupción policial en la localidad.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, los magistrados absuelven nuevamente a Ginés Jiménez, una vez que el Tribunal Supremo ordenó a la Audiencia de Madrid que dictara una nueva resolución en la que tuviera en cuenta pruebas que fueron desechadas durante el proceso, tras atender el recurso del Ayuntamiento.
En concreto, el alto tribunal pidió que se dieran por válidos dos autos declarados nulos, sobre las intervenciones telefónicas y los registros practicados en el domicilio y espacios de control del exjefe de Policía, de manera que los magistrados tuvieran en cuenta el contenido de esas conversaciones y lo hallado en los registros.
Ginés Jiménez fue absuelto de los delitos de extorsión, amenazas, cohecho, blanqueo de capitales y depósito y tenencia ilícita de armas, por el que se enfrentaba a una pena de más de 23 años. También fueron absueltos los otros siete acusados en la causa.
Ahora, la Audiencia mantiene el mismo criterio que en su primera sentencia cuando consideró que no quedó acreditado que Ginés Jiménez «vulnerara el ordenamiento legal, de forma abusiva y arbitraria». Dice que no gestionó ni dirigió «al objeto de controlar de manera personal o por vías de hecho, independientes al cauce marcado por el ordenamiento jurídico, la tramitación de licencias y autorizaciones de apertura, de actividad o similares, de distintos establecimientos de ocio bajo la amenaza en caso contrario de inspecciones continuas y acoso del aparato policial». Y sobre las conservaciones añade ahora que «el contenido de las intervenciones telefónicas que se nos ha ordenado valorar no sólo no desvirtúa las conclusiones probatorias que alcanzamos en su día (…) sino que las corrobora».
No obstante, la causa puede volver ante el Supremo porque ante la misma cabe interponer recurso de casación ante el alto tribunal.