El joven perdió la vida junto a su novia en un accidente de moto
Rafa perdió la vida con 24 años en un brutal accidente de tráfico ocurrido el 8 de enero de 2017 en la carretera M-113, en el termino municipal de Ribatejada. Circulaba con su moto junto a su novia de 18 años que también falleció en el siniestro.
Ella residía en la urbanización Sotolargo de Valdeaveruelo y Rafa, que aquel día conducía la moto, en el municipio de Daganzo de Arriba.
Aunque en un primer momento la Guardia Civil apuntó que se trataba de una salida de vía, los padres de Rafa quieren que se sepa toda la verdad y que se reabra el procedimiento judicial que el 24 de enero de 2017 fue archivado por el Juzgado de Instrucción Número 4 de Torrejón de Ardoz, por no aparecer debidamente justifcada la perpetración de delito.
El atestado de la Guardia Civil señala como causa del accidente que Rafa iba a una velocidad excesiva, que carecía de la pericia necesaria para conducir y que realizó una maniobra de evasión que provocó el fatal desenlace.
El informe pericial se apoya sobre los testimonios de dos personas, un hombre y una mujer, vecinos de Daganzo, que iban en un coche, considerados testigos oculares del accidente.
Pero al abogado de la familia, Francisco Crespo, de Magnum Abogados (Alcalá de Henares) sostiene que los hechos pudieron no ocurrir en la forma manifestada por los testigos:
«Si la motocicleta hubiera ido a una velocidad excesiva, los desperfectos hallados en la misma hubieran sido de mayor consideración, y estos desperfectos fueron considerados por la Guardia Civil daños materiales de mediana consideración en el vehículo implicado y en la vía», explica el letrado a MiraCorredor.
Asimismo, señala que «ese tramo de carretera (de Daganzo a la urbanización Sotolargo), era bastante conocido por Rafa, pues era un itinerario asiduo de su propia casa al domicilio de su novia, por lo que no tiene sentido que se alegue la falta de pericia de Rafa o su conocimiento del terreno».
Además, manifiesta que «no se encuentra una explicación lógica a la reacción del motorista, salvo la irrupción repentina en su trayectoria de un turismo».
Y explica que «durante la inspección ocular del lugar del accidente, los agentes actuantes no localizaron huellas de frenada que pudieran determinar un exceso de velocidad real».
Una argumentación que se apoya en informes periciales y de detectives privados que han analizado exhaustivamente las circunstancias concretas del accidente.
Por todo ello, exige la reapertura inmediata del procedimiento, «teniendo a los dos testigos como investigados por ser presuntos autores de un delito de homcidio imprudente tipificado en el artículo 142 del Código Penal», al entender que estas personas con su vehículo «fueron motivo, causa necesaria de la maniobra de evasión realizada por la moto».
La familia, por su parte, defiende que «la instrucción se ha hecho en base a suposiciones, que está llena de contradicciones y que se ha tomado como cierto el testimonio de estas dos personas sin pruebas objetivas que lo avalen, librándoles del control de alcohol y drogas que marca el procedimiento de accidentes, y especialmente cuando hay fallecidos».
Fuente imagen de portada: Cedida a MiraCorredor.