Un juez había obligado al hospital a reanimarla en caso de recaída después de que los médicos se negaran
La paciente de Alcalá de Henares, a la que el Hospital Príncipe de Asturias se negaba a reanimar en caso de parada cardiorrespiratoria, ha recibido el alta médica.
La Asociación Española de Abogados Cristianos, en representación de la familia, solicitó la semana pasada medidas cautelares al Juzgado de lo Penal de Alcalá para garantizar la vida de Teresa, de 54 años y con una enfermedad neurodegenerativa desde hace más de 20 años.
El Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares dio la razón a Abogados Cristianos y obligó a los médicos a reanimar a la paciente si su evolución clínica lo requería.
Su presidenta, Polonia Castellanos, ha anunciado que desde la asociación solicitarán a la Fiscalía «una investigación para esclarecer la vinculación de médicos de este centro hospitalario con la organización pro eutanasia, Derecho a Morir Dignamente».
Castellanos celebra que «Teresa haya podido abandonar el hospital y pueda seguir adelante con su vida junto a su familia». Insiste en que «esto ha sido posible gracias a que no está aprobada la ley de la eutanasia».
«Con esa ley, los médicos podrían haberla dejado morir en contra de su voluntad y ni la familia ni nosotros podríamos haber hecho nada por evitarlo», ha señalado, al tiempo que ha recordado que «la vida de los enfermos y personas con discapacidad es igual de digna y merecen la misma protección, al amparo del artículo 43 de la Constitución Española».
El juzgado, en su auto, al que tuvo acceso MiraCorredor, acordó que «se procediera por parte de facultativos a la aplicación del tratamiento médico correspondiente, en su caso, RCP reanimación, en el momento en el que, eventualmente, la paciente lo pudiera necesitar por su evolución clínica».
Tras analizar los informes del hospital y del médico forense enviado por el juzgado, el juez argumentaba que «encontrándose en el momento actual estable clínicamente, y presentando a fecha 8-7-2019 una evolución clínica favorable, no existe razón o justificación, estrictamente médica, o al menos no se expone en los informes remitidos por el centro hospitalario, para dejar de aplicar el tratamiento correspondiente».
La familia había denunciado que el centro les había transmitido que «si la mujer tenía una recaída no iban a reanimarla». Aseguraba además que desde el hospital se les había dejado de informar sobre su estado de salud y desvelaba que los profesionales les habían mencionado «el alto coste económico que supondría mantenerla con vida», por lo que desde Abogados Cristianos hablaban de «posible eutanasia en contra de la voluntad de la propia enferma y de su familia».
El hospital, por su parte, sostuvo que los médicos habían «aplicado los protocolos habituales para dar la mejor asistencia médica posible a esta paciente» y aseguró que «los profesionales que la atienden, de forma colegiada y consensuada», habían «valorado que la aplicación de otras técnicas agresivas e invasivas, no beneficiarían a esta paciente». En concreto, los facultativos habían «valorado que si la paciente entra en parada, no deben aplicarse técnicas avanzadas de reanimación».
El centro afirmaba que los profesionales habían informado en todo momento a la familia de estas circunstancias. y que los facultativos valoraban esas técnicas como «encarnizamiento terapéutico» (generan un sufrimiento al paciente sin aportar un beneficio).
Además, explicaba el centro, «la atención a esta paciente «no tiene nada que ver con debates como la eutanasia».